Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital el funcionamiento de la publicidad se debe hacer de una forma en la que sus variables (extracontractuales y/o contractuales) sean armónicas con las normas que les aplican.

 

Es decir: existe el caso de funcionamiento de la publicidad digital. Ese caso involucra hechos. Cada hecho involucra una o diversas variables (según el caso). Entonces: el caso es válido si cada variable de cada hecho es armónica con las normas que le aplican, si cada hecho es armónico con las normas que le aplican y si todos los hechos (propiamente: el caso —entendido como el conjunto de sus hechos—) son armónicos con las normas que les aplican.

 

Para hacer esa validez se deben detectar las variables del caso y atenderlas de una forma que las haga armónicas con las normas que les aplican. Por eso: la empresa debe ser diligente en hacer que esa armonía se haga tanto en sus actos y elementos como en los actos y elementos de los terceros involucrados en el caso de funcionamiento de la publicidad digital. Propiamente: la empresa debe ser diligente en hacer el caso válido de funcionamiento de la publicidad digital empresarial (es decir: en hacer el caso de funcionamiento de la publicidad digital empresarial válido).

 

Entonces: el caso de funcionamiento de la publicidad digital empresarial no es sinónimo de relación de consumo (es decir: la relación entre la empresa —mercantil— y el consumidor). No es hacer que la relación de consumo que se forme con base en una publicidad digital sea válida. Es hacer que la forma de funcionamiento de la publicidad sea válida. Esto incluye el que la relación de consumo sea válida en cuanto al funcionamiento de la publicidad. Pero: la relación de consumo formada con base en una publicidad digital solo es válida si tanto la creación, como el funcionamiento, la comunicación, la atención (la atención de los efectos) y/o cualquier otra variable involucrada de la publicidad es válida.

 

Por eso: el caso de funcionamiento de la publicidad se enfoca en los hechos y variables de la forma como funciona la publicidad. Por ejemplo: en la forma en que funciona la recolección y el uso de los datos personales del consumidor en el modelo (sistema —en general: caso—) de publicidad involucrado. Entonces: es el caso de la forma en que funciona la publicidad. Por eso: si se hace el caso válido de funcionamiento de la publicidad digital empresarial se hace que el funcionamiento de la publicidad sea armónico con las normas que le aplican.

 

Ahora: el caso de la relación de consumo formada con base en la publicidad digital empresarial incluye tanto ese caso como otros casos. Principalmente: el caso de creación de la publicidad; el caso de funcionamiento de la publicidad; el caso de comunicación de la publicidad; y el caso de atención de la publicidad.

 

Por eso: para que el caso de publicidad digital empresarial en la relación de consumo (es decir: el caso de la relación de consumo formada con base en la publicidad digital empresarial) sea válido todos los casos que involucra (según el caso) deben ser válidos. Esto hace que cada hecho, cada variable y todos los hechos del caso de la relación de consumo formada con base en la publicidad digital empresarial sean armónicos con las normas que le aplican.