Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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La costumbre mercantil (comercial) puede ser una (conocida, denominada, como) fuente del (de) derecho (una fuente jurídica). Cuando es (una costumbre) armónica con (lo definido en) el derecho.

 

Por eso, una costumbre en relación con el comercio (en relación, con lo mercantil) no siempre es una norma jurídica. Porque puede ser algo contrario a lo definido en el derecho (es decir, algo antijurídico, algo inválido jurídicamente).

 

Por eso, una (actividad, una actitud, una conducta, conocida, denominada, como; un acto, un comportamiento, conocido, denominado, como) costumbre comercial (solo) es una norma jurídica cuando es algo que coincide con lo definido en el derecho.

 

Es decir, cuando es algo válido jurídicamente. Es decir, cuando es algo armónico con lo definido en el derecho. Es decir, cuando existe (exista) de una forma que cumple (cumpla) con (lo definido en) el derecho. Cuando atiende el (al, a su, respectivo) deber ser jurídico.

 

Con base en la forma en la cual exista (lo que se conozca, denomine, como costumbre mercantil, costumbre comercial). Según la forma en la cual exista (ello) en (relación con) cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho.

 

Por eso, algo es válido jurídicamente cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos) en relación con ello.

 

Por eso, por ejemplo, en relación con el hecho de dar una propina en relación con el (en relación con la, una, alguna, forma, de la existencia, del) comercio ello solo es una costumbre mercantil (comercial) si es algo válido jurídicamente.

 

De lo contrario es algo antijurídico. Porque no es (no será, no sería) algo en relación con lo cual existe (exista, existiría) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, no es (será, sería) una forma de cumplir con (lo definido en) el derecho.

 

Incluido, no es (será, sería) una forma de disfrutar del (efecto del) cumplimiento del derecho (no es, será, sería, una forma de existir con base en la forma de la existencia existente con base en el cumplimiento de lo definido en el derecho).

 

Por eso, la costumbre mercantil (comercial) que es (sea) una norma jurídica no es algo creado (exclusivamente) por parte de los comerciantes. Es algo existente con base en (el todo de) la forma de la existencia de algo válido jurídicamente en relación con el (con la forma de la existencia del) comercio.

 

Por ello, en relación con algo conocido (denominado) como costumbre mercantil (comercial) que es (sea) una norma jurídica participan distintas clases de personas (físicas, es decir, naturales, y morales, es decir, jurídicas). Propiamente, participan seres humanos con distintas situaciones (condiciones, formas) jurídicas.

 

Porque, por ejemplo, en relación con el acto de dar una propina en relación con algo comercial participan seres humanos con el perfil jurídico de consumidores y seres humanos que (jurídicamente, es decir, que con base en lo definido en el, todo, de la forma, de la existencia, del derecho) no son consumidores.

 

Y, propiamente, la forma de la existencia de cada perfil jurídico (en cualquier, cualquiera, situación) se define (y atiende), válidamente jurídicamente, con base en la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho en el cual cada quien exista.

 

Por eso, el acto de dar una propina en relación con la forma de la existencia del comercial es algo válido jurídicamente cuando el todo de la forma de la existencia del ambiente relacionado con la forma de la existencia de ello existe de una forma en relación con la cual se cumple con (lo definido en) el derecho.

 

Por ello, más que de costumbre mercantil (comercial) se trata de (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) autorregulación válida jurídicamente.

 

Propiamente, se trata de que cada quien existente en cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho existe de una forma en (relación con) la cual goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos.

 

Es decir, se trata de que cada quien cumpla con el derecho a la medida de la forma en la cual le aplique.

 

Se trata de que cada ambiente relacionado con el derecho exista de una forma válida jurídicamente.

 

Por eso, se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.