By / Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of / Fundador de JURÍDIA

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En nuestra teoría (teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital), el derecho del consumo (también conocido como: derecho de consumo) es el derecho que aplica en la relación de consumo. La relación de consumo es la relación (jurídica) extracontractual o contractual que se forme entre una empresa (mercantil) y un consumidor. Empresa mercantil es toda persona natural (física) o jurídica (moral) que actúe de forma profesional en un mercado. Consumidor es toda persona natural (física) o jurídica (moral) que no actúe de forma profesional en el mercado de la empresa (mercantil) y que forme una relación extracontractual o contractual con esta.

Entonces: derecho del consumo es la forma como se denomina al derecho aplicable en esa relación. Por eso: derecho del consumo (derecho de consumo) no es sinónimo de una norma o conjunto de normas sobre protección al consumidor. Es sinónimo de la norma o normas que aplican en una relación de consumo.

Propiamente: derecho del consumo (derecho de consumo) es el conjunto de normas que aplican en una relación de consumo de acuerdo a los hechos del caso. Por supuesto: esas normas aplican teniendo en cuenta el perfil jurídico del consumidor y de la empresa (mercantil) que esté involucrado en el caso. Entonces: el derecho del consumo (derecho de consumo) tiene una naturaleza, contenido y alcance que se define por las variables (formales y materiales) del caso.

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