Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
No existe un derecho exclusivo para la inteligencia artificial (IA). El derecho no se crea a la medida de la inteligencia artificial. No se debe crear un (el) derecho para la inteligencia artificial.
El derecho aplica a la medida de la forma en la cual existe (exista) cada ambiente relacionado con (lo definido en) él. Por eso, el derecho aplica a la medida de la forma en la cual existe (exista) la inteligencia artificial en cada ambiente relacionado con él (a la medida de la forma en la cual existe -exista- cada ambiente).
Por eso, se trata de conocer (a) -lo definido en- el (todo del) derecho y de aplicarlo a la medida de la (cada -toda; el todo de la, forma de la, existencia de la-) inteligencia artificial.
Ese es el deber ser jurídico (en relación con la IA).
Es decir, es la forma de la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (es la forma en la cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos) en (relación con) la (forma de la, existencia de la -en relación con la forma en la cual existe, exista, la-) inteligencia artificial (IA).
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