Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital el acuerdo del lenguaje significa que el consumidor perciba y comprenda los mensajes que la empresa le comunica en su publicidad de una forma armónica con las normas que apliquen en el caso (según las variables de tiempo y espacio del caso). Por eso: la empresa debe ser diligente para hacer que su publicidad haga ese acuerdo del lenguaje en cada caso. Todo depende del caso.

 

Si la empresa actúa con diligencia mercantil puede prever y atender las variables (formales y materiales) relacionadas con el caso para que su publicidad genere un acuerdo del lenguaje con cada consumidor que la perciba y/o comprenda.

 

Como la publicidad es un acto unilateral de la empresa hacia el consumidor (o ante el consumidor o frente al consumidor) —la empresa— tiene la capacidad de definir, crear, comunicar y atender (atender los efectos que cause) su publicidad de una forma que sea armónica con las normas que le apliquen al caso. Incluso, según el estado del arte podrá usar medios que permitan lograrlo (por ejemplo: la inteligencia artificial).

 

Todo depende de que actúe con diligencia tanto para prever el caso como para detectar sus variables, definirlo jurídicamente y hacer que sea válido.