Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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Propiamente: no existe el deber de protección del dato personal. Existe el deber de actuar de una forma diligente en relación al tratamiento de un dato personal (propio y/o ajeno, según el caso). Propiamente: existe el deber de actuar de la forma que haga que el tratamiento del (de un) dato personal sea válido —jurídicamente— (en el caso, según el caso y a la medida del caso). Esa forma de actuar es la forma de actuar diligente. Es la forma de la acción diligente. Es la acción diligente. Propiamente: es la forma de la diligencia. En relación al tratamiento del dato personal. Porque: es la forma que hace que el (ese) tratamiento sea válido jurídicamente al coincidir con la forma en la que le procede el derecho (a su ser al ser del tratamiento —Al ser denominado tratamiento—).

 

Sin embargo: el que exista comunicación sobre el deber de protección del dato personal sirve para sensibilizar sobre la existencia del efecto jurídico (incluido: de uno o varios efectos jurídicos, según el caso) de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el caso, según el caso y a la medida del caso. Tanto cuando el caso involucra el tratamiento del (de un) dato personal (es decir —propiamente—: una acción en relación a un dato personal) como cuando el caso no involucra el (ese —este—) tratamiento. Porque: sensibiliza sobre la existencia de derechos y deberes en el (en cada) caso que involucra (involucre) la creación y/o uso de (las) tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

 

Entonces: sensibiliza sobre la existencia (incluido: la vigencia y la necesidad) del derecho (incluido: en las tecnologías de la información y la comunicación TIC). Incluido: sensibiliza sobre la necesidad del derecho. Porque: es la forma de hacer que existan los derechos y deberes (procedentes) en el caso (según el caso y a la medida del caso). Por eso: se debe hacer que en cada caso exista el derecho. Es decir: se debe ser diligente en hacer que en cada caso exista validez, eficacia y seguridad jurídica. Propiamente: se debe hacer que en cada caso exista validez jurídica haciendo que el su ser (que el ser del caso) coincida con su deber ser (jurídico) lo que hace que exista eficacia jurídica porque existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes) en el caso haciendo que exista seguridad jurídica porque existe un caso vinculante (jurídicamente) —es decir: un caso reconocido, permitido y protegido por el derecho— al ser válido y eficaz (jurídicamente). En definitiva: se debe ser diligente en hacer el caso válido (jurídicamente). Propiamente: se debe hacer el caso válido (jurídicamente).

 

Y: cuando en el caso existe validez, eficacia y seguridad jurídica existe derecho. Haciendo que el caso (que el ser del caso —que el ser denominado: caso—) sea derecho. Por eso: cuando existe el caso válido (jurídicamente) existe derecho (en el caso, según el caso y a la medida del caso). Y (propiamente): el caso es derecho (a la medida de su ser —del ser del caso. Del ser denominado: caso—). Haciendo que (el caso —el ser del caso—) sea (incluido: que exista) —la— calidad de vida (definida en el derecho) porque en su ser existe (el) goce de (los) derechos y (el) cumplimiento de (los) deberes que le son procedentes —a su ser. Al ser denominado: caso. En definitiva: al ser del caso— (propiamente: el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y el, en cada, Estado de Derecho involucrado en el caso —según el caso y a la medida del caso—).