Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

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La compraventa (propiamente, la adquisición del -de un- derecho de dominio mediante la -una- venta, en relación con el vendedor, y la -una- compra, en relación con el comprador) es el hecho de adquirir la propiedad (propiamente, el derecho de dominio, incluido, el derecho de usar, en general: gozar, incluido: disfrutar, y disponer) algo.

La venta comercial (mercantil) es el todo de la forma de la existencia del hecho de vender comercialmente (mercantilmente) algo (es decir, con el hecho de vender un producto comercial, mercantil, es decir, un producto sujeto al comercio, un producto comercializable, y, propiamente, un producto ofrecido por una empresa comercial, mercantil). Es todo el proceso relacionado con la venta de un producto comercial (mercantil).

Y el contrato de venta (compra) comercial (mercantil) es el hecho de vender (en relación con quien ofrece, es decir, en relación con el oferente, de) y (de) comprar (en relación con quien demanda, es decir, en relación con el demandante, de) un producto comercial (mercantil). Por eso, no siempre se adquiere la propiedad (propiamente, el, derecho de, dominio) del (en relación con el) producto vendido-comprado. Todo depende de la condición (jurídica) del (respectivo) producto contratado (vendido-comprado). Por ejemplo, se puede comprar (adquirir) una (la) licencia de uso de un programa de computador (programa de ordenador, software). O se puede adquirir la propiedad (el, derecho de, dominio) de (en relación con) unos zapatos (comerciales, mercantiles).

Lo determinante es que cada venta comercial (mercantil) exista de una forma efectiva (es decir, válida) jurídicamente. Con base en la forma en la cual el derecho le aplique a cada venta comercial (mercantil). Incluida la compraventa comercial (mercantil). Por eso, lo determinante es conocer y atender (a) la forma en la cual el derecho le aplique (proceda, la forma en la cual exista el derecho en, la forma en la cual el derecho aplica en, relación con) cada venta comercial (mercantil). Para que (así, de esa forma, gracias a ello) exista el goce de todos los derechos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos existentes (aplicables, procedentes) en (relación con) cada venta comercial (mercantil).

Es decir, para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (incluido, de la empresa mercantil, comercial, y del consumidor, comercial, mercantil) en (relación con) cada venta comercial (mercantil). Es decir, para que en (relación con) cada venta comercial (mercantil) exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida efectiva (es decir, válida; buena) jurídicamente.