No existe el derecho de las telecomunicaciones. No existe el derecho de las tecnologías de la información. No existe el derecho de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Existe el derecho. El cual aplica a la medida de cada relación jurídica (es decir, de cada ambiente relacionado con -lo definido en- el derecho). Es decir, a la medida de la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica (es decir, a la medida de la forma en la cual existe -exista- cada ambiente relacionado con el derecho).
Entonces, cuando una relación jurídica involucra una forma (de la existencia) de (la) telecomunicación, tecnología de la información o tecnología de la información y la comunicación (TIC) se debe cumplir con el derecho según la forma en la cual aplique (lo definido en él -en el, todo del, derecho-) en dicha relación jurídica de acuerdo a la forma en la cual exista.
Por eso, se debe lograr que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en dicha relación (jurídica). Es decir, se debe lograr que la relación (jurídica) exista de una forma que coincida con lo definido en el derecho de acuerdo con la forma en la cual le aplique (es decir, de acuerdo a la forma en la cual le aplique -el derecho- a la medida de -la forma de, la existencia de- la relación).
Lo cual se logra (hace) cuando cada ser humano existente (participante) en la relación jurídica (cuando cada ser humano relacionado con la forma de la existencia de la relación jurídica -con la forma en la cual existe, exista, la relación jurídica-) cumple con el derecho con base en la forma en la cual le aplique -el derecho- (a su -respectivo- ser -humano-; propiamente, con base en la forma en la cual lo definido en el derecho aplique en relación con -la forma de, la existencia de- su -respectivo- ser humano ) de acuerdo con la forma en la cual cada quien exista en dicha relación (jurídica) a la medida de la forma en la cual exista la (dicha) relación (jurídica).