By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of Academy of Philosophy of Law – APL * Info: Curso Intensivo para Abogados: El Fundamento Jurídico de la Inteligencia Artificial (IA)

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (la) relación de consumo significa la relación jurídica (extracontractual o contractual, según el caso) entre la (una) empresa (comercial —mercantil—) y el (un) consumidor.

Es decir: es el vínculo jurídico que crean y realizan la empresa y el consumidor. Es la relación (jurídica) que forman, ejecutan y terminan (de alguna forma) la empresa y el consumidor. Propiamente: es la relación jurídica con —de— (en la que existe) una naturaleza, un objeto y un alcance —efecto— (jurídico) relacionada con la existencia del perfil jurídico de la (una) empresa (comercial —mercantil—) y del (un) consumidor (es decir: relacionada con la existencia de un perfil jurídico de empresa —mercantil. Comercial— y con la existencia de un perfil jurídico de consumidor) en las partes de esa relación (propiamente: la existencia del perfil jurídico de empresa en una parte de la relación y la existencia del perfil jurídico de consumidor en la otra parte de la relación) porque la naturaleza, el objeto y la naturaleza (jurídica) de esa relación se basa en la existencia (pasada, presente y/o futura —en un tiempo y espacio pasado, presente y/o futuro, según el caso—) de la promoción (del influenciamiento o el intento de influenciamiento —por parte de la empresa. De la empresa— para promover la realización de un acto de consumo —por parte del consumidor. Del consumidor—) y/o de la realización (según el caso) de un acto de consumo (y, según el caso, de un acto —jurídico— de adquisición —de un negocio jurídico de adquisición—) del producto de la empresa por parte del consumidor.

Y: cuando existe ese vínculo (esa relación jurídica —esa forma de relación jurídica—) existe el (incluido: existe la aplicación —procedencia— del) denominado “derecho del (de) consumo”. Es decir: cuando existe la denominada “relación de consumo” existe el denominado “derecho del de consumo”. Porque: la denominada “relación de consumo” es el campo de acción (el campo de aplicación) del denominado “derecho del (de) consumo”. Por eso: la existencia de la “relación de consumo” es la existencia del “derecho del (de) consumo” —y: para que exista el “derecho del (de) consumo” debe existir la (una) relación (jurídica) “de consumo”. Porque: la existencia del “derecho del (de) consumo” es (supone. Requiere. Necesita de, la existencia de la, una, “relación de consumo”)—. Propiamente: cuando existe la (una) relación jurídica en la que existe la condición de tiempo y de espacio que la define como una relación de consumo existe la aplicación del derecho a la medida de (la naturaleza, el objeto y el alcance jurídico de) esa (forma —jurídica— de) relación (jurídica). Es decir: existe la aplicación del tiempo y el espacio del derecho a la medida del tiempo y el espacio de esa relación jurídica. Existe el derecho a la medida de ese vínculo jurídico.

Por eso: cuando (el tiempo y el espacio de) esa relación jurídica coincide con el (su) —tiempo y el espacio del (de su)— deber ser jurídico (es decir: con la forma en la que le aplica —procede— el derecho —en el caso, según el caso y a la medida del caso—) es una (existe la) relación jurídica válida (jurídicamente). Es decir: cuando el tiempo y el espacio de la relación es el tiempo y el espacio del derecho (aplicado a la medida de su ser —del ser de la relación. De la relación—) la relación es válida (jurídicamente). Porque: existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (de la empresa y del consumidor) —a la medida del caso—. Por eso: cada parte debe ser diligente (jurídicamente) —a la medida de la forma en la que le aplique (proceda) la (esa) diligencia al (a la forma jurídica del) perfil jurídico que tenga (que exista en esa, la, parte)— para hacer (incluido: para prever y hacer) —en lo relacionado con su perfil jurídico (en el caso)— que la relación jurídica sea válida (jurídicamente). Y: si cada parte es diligente (es decir: si la empresa y el consumidor son diligentes) se hace la relación jurídica (de consumo) válida (jurídicamente).

Haciendo que (en esa relación) exista (la) eficacia y (la) seguridad jurídica —como (en) consecuencia de la existencia de (la) validez (jurídica)— porque (en la relación) existe la forma del derecho (a la medida de la forma en la que le aplica —procede— a la forma de la, de esa, relación). Haciendo que la relación sea (haciendo que en la relación exista la) calidad de vida (la calidad de vida definida en el derecho —es decir: en los derechos y deberes que le aplican, proceden—).

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