By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of Academy of Philosophy of Law – APL * Info: Curso Intensivo para Abogados: El Fundamento Jurídico de la Inteligencia Artificial (IA)

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (la) publicidad significa la forma de comunicación (de la empresa mercantil —comercial—) que influye o trata de influir en las decisiones (en una o varias decisiones, según el caso) de consumo del consumidor.

Por eso: la publicidad es una forma de comunicación. Es la (cada —cualquier—) forma de comunicación que influye o trata de influir al consumidor en relación con sus decisiones de consumo en el (un) mercado.

Y: esa comunicación debe ser válida (jurídicamente). Es válida cuando se comunica de la forma que coincide con la forma en la que le aplica el derecho (en el caso, según el caso y a la medida del caso).

Es decir: es válida (jurídicamente) si influye o trata de influir en las decisiones del consumidor de una forma que coincida con el deber ser jurídico que le aplica (aplique) a esa forma de influencia (en el caso, según el caso y a la medida del caso). Propiamente: es válida si coincide con el (su) deber ser jurídico.

La publicidad coincide con su deber ser jurídico cuando (si) existe el goce de (todos) los derechos (de la empresa y del consumidor) y el cumplimiento de (todos) los deberes (de la empresa y del consumidor) relacionados con su ser (es decir: con la publicidad. Con el ser denominado publicidad —con la forma de esa forma de comunicación. Con la forma de la publicidad—. Con la forma en la que existe —exista— la publicidad) —en el caso, según el caso y a la medida del caso—.