Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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Resumen: este artículo comunica la conceptualización de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital para que se tenga claridad de la forma de hacer publicidad digital empresarial con validez jurídica.

 

Palabras clave: derecho preventivo, derecho del consumo, publicidad válida.

 

 

Definition of the theory of preventive consumer law in digital advertising

 

Abstract: This article communicates the conceptualization of the theory of preventive consumer law in digital advertising to clarity the way for making business digital advertising with juridical (including: legal) validity.

 

Palabras clave: preventive law, consumer law, valid advertising (ad).

 

 

Introducción

 

La teoría es la (una) ventana de la claridad (jurídica). Al permitir la existencia de la claridad de la (forma de la) validez jurídica. Propiamente: la teoría es la ventana de la claridad de la armonía de (incluido: entre) lo abstracto y lo concreto. Por eso: la teoría es la base de la creación, interpretación y aplicación válida (jurídicamente) del deber ser (jurídico) —en el caso, según el caso y a la medida del caso—. La teoría es la forma de la filosofía y de la teoría del derecho (del ser, creado por el ser humano, denominado: derecho) a la medida de la (de cada) publicidad digital empresarial. La teoría es el qué, el cómo y para qué de la validez jurídica (del derecho) en relación con la publicidad digital empresarial (en general: en relación con cualquier sea que haga parte del campo de acción del derecho).

 

Ahora: más que recepcionar, percibir y/o comprender la teoría se trata de (lo determinante es) aplicarla (a la medida del —de cada— caso) —para que exista validez, jurídica. En el caso, según el caso y a la medida del caso—. La teoría aclara el derecho, la validez y el caso válido. Enfocado en (se enfoca en la) publicidad digital empresarial. Pero (su fundamento es): aplicable a (en) todo caso (a la medida del ―de cada― caso).

 

Propiamente: enfocado al (en el) derecho. La teoría se enfoca en el derecho. En el ser jurídico y el deber ser jurídico. La teoría aclara el trasfondo del derecho. De la validez jurídica. Y: de la validez jurídica en el caso de publicidad digital empresarial. Por eso: su aporte es teórico y práctico. Teórico porque: aclara los fundamentos y criterios de la validez jurídica. Práctico porque: aclara la forma que debe tener el caso para ser válido. En definitiva: ambos aportes permiten hacer el caso válido (de publicidad digital empresarial) —propiamente: su aporte es que aclara la forma de hacer el caso válido de publicidad digital empresarial en la relación de consumo—.

 

La teoría hace que la empresa conozca la forma de hacer el caso válido (jurídicamente) de publicidad digital. Por eso: hace que la empresa tenga claridad (teórica y práctica) sobre (de) esa forma. Propiamente: hace que la empresa pueda hacer publicidad digital válida (si la empresa aplica la teoría a la medida del caso).

 

 

Desarrollo

 

La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital es el fundamento para que cada publicidad digital empresarial sea válida porque logra (hace) un acuerdo del lenguaje (válido) con el consumidor, cumple los deberes de información que le apliquen, su creación, funcionamiento y comunicación es armónica con las normas (generales y especiales) que le apliquen y se atiende (se atienden sus efectos) de una forma que asegura el goce de los derechos que tenga el consumidor de acuerdo con (a) los hechos del caso.

 

Es el fundamento para que cada publicidad digital empresarial sea válida, de acuerdo a sus variables formales y materiales. Por eso: la teoría no solo se trata de (no solo significa) derecho preventivo sino (que ―en general― se trata) de (la forma de) hacer (de permitir ―de lograr―) el caso válido (la teoría se trata de ―incluido: se enfoca en― la existencia del caso válido jurídicamente). La teoría permite detectar, fundamentar y definir la naturaleza, el objeto y el alcance de los derechos y deberes aplicables en el caso y permite que sean eficaces, ya que permite y hace que el caso sea válido si (la teoría) se aplica a la medida del caso.

 

La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital consiste en detectar y armonizar la naturaleza jurídica del modelo de negocio (propiamente: de la forma de la existencia de, cada parte y del todo de, la empresa ―mercantil. Comercial―) con el derecho aplicable en su publicidad digital. Propiamente: la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital consiste en detectar la naturaleza jurídica del modelo de negocio involucrado, hacer que la publicidad digital en la que se promueva ese modelo de negocio sea armónica con dicha naturaleza y hacer que todos los efectos de esa publicidad sean armónicos con las normas que le apliquen según la naturaleza de ese modelo de negocio, la naturaleza de la publicidad y la naturaleza de los efectos que cause la publicidad (propiamente: según la naturaleza ―jurídica― del ―de cada― caso de publicidad digital empresarial).

 

Es importante comunicar que la (esta) teoría puede aplicarse en otro tema si se (la) aplica a la medida de ese tema y de cada caso del tema (o temas —involucrados en el, un, cada, caso—). Al ser una teoría (estructural) sobre la (forma de la ―existencia de la―) validez jurídica. Por eso, existe un sentido amplio (abstracto) y un sentido reducido (concreto) de la teoría. Porque: el derecho existe o no existe. Existe cuando existe su todo. El todo de su ser. No (solo) una o algunas de sus partes. Entonces, el derecho es universal (a la medida del universo del ―de cada― caso).

 

Ahora: la teoría es de una visión, enfoque y acción positiva. Porque: es hacer publicidad válidamente. Aunque (ese sentido): incluye una visión negativa. Evitar lo inválido. Propiamente: no hacer publicidad inválida. Al ser lo contrario del (al) derecho. Lo inválido es lo que no coincide con su estructura (en el derecho: es lo que no coincide con los elementos estructurales del derecho). Por eso: lo que se afirma como válido que no coincide con su estructura no es válido. Es inválido (porque se desconoce y/o desatiende su estructura —en el caso, según el caso y a la medida del caso—).

 

Por eso: la visión del derecho es positiva. Porque: su regla general es la validez jurídica. La excepción es la invalidez. Su objetivo es la validez. Por eso: su objetivo es la eficacia jurídica. Es decir: la existencia del derecho en el (cada ―ser que sea un―) caso. Entonces: la validez (jurídica) en la teoría no es subjetiva sino objetiva (no significa algo excesivamente ―arbitrariamente― subjetivo sino un tiempo y espacio ―necesariamente― objetivo ―dentro de lo que la subjetividad diligente, es decir: la discrecionalidad, lo permita. A la medida del, de cada, caso―). Por eso, es validez basada en el pragmatismo jurídico positivo. Es materializar el derecho (aplicable) en el caso.

 

El pragmatismo significa (es) lo efectivo en la práctica. No significa la práctica por la práctica. Porque: para que una práctica sea efectivamente válida (además de existir una acción práctica externa a la acción interna del ser humano) se debe tener una teoría que la fundamente (válidamente). Por eso: no es teoría por teoría ni es práctica por práctica. Es la forma existente (lograda) por la armonía de la teoría diligente y la práctica diligente.

 

Entonces: la (esta) teoría permite formalizar válidamente la publicidad (digital empresarial) por medio de la práctica que haga que su ser (el ser de la publicidad ―la publicidad―) coincida (materialmente ―prácticamente―) con su deber ser jurídico (con el derecho ―a la medida de su ser y, en general, del caso―). Por eso: lo determinante (en el derecho y, como consecuencia, en la teoría) es que el caso sea válido. Es hacer el (la existencia del) caso válido.

 

En definitiva: la causa de la teoría es la necesidad de la existencia de la eficacia jurídica (teórica y práctica) y la consecuencia es la existencia de esa eficacia (en la teórica y en la práctica ―propiamente: en cada tiempo y espacio de existencia, incluido: procedencia, del derecho―). Lo que hace que la conclusión de aplicar la teoría sea la (existencia de la) validez jurídica (gracias a la existencia de axiomas jurídicos ―bases del derecho― y teoremas jurídicos ―formas de autorregulación para atender esas bases a la medida del caso― diligentes). Creando la existencia de la certeza jurídica diligencia. Es decir (la existencia): de la certeza necesaria para hacer la existencia de la validez jurídica.

 

Lograda gracias a la solución (diligente) de derecho preventivo (basada en una hipótesis diligente ―hecha dentro de, con base en, una metodología diligente de detección y atención de los problemas jurídicos relacionados con la existencia de la validez jurídica― que atiende los axiomas jurídicos aplicables por medio de los teoremas jurídicos necesarios ―es decir: soluciones jurídicas― para lograrlo) que hace que la publicidad coincida con su deber ser jurídico. Condición (situación ―tiempo y espacio―) objetiva porque (objetivamente) existe el (la certeza del) goce de los derechos y el (del) cumplimiento de los deberes (procedentes ―en el caso, según el caso y a la medida del caso―).

 

Siendo la validez el efecto del derecho. El efecto por el cual existe el derecho. El efecto esperado por el derecho. El efecto necesario para la existencia del derecho. Propiamente: siendo la validez la forma del derecho (a la media del ―de cada― caso). Al ser la forma que hace la (forma de ―la existencia de la―) eficacia jurídica. Ya que: es el efecto positivo del derecho. El cual (que) es la existencia práctica de los derechos y los deberes del caso (con base en la existencia de la claridad teórica de la forma de dichos derechos y deberes tanto a nivel general como a nivel específico a la medida del ―de cada― caso). Por eso, la invalidez jurídica es el efecto negativo en relación con el derecho. Es lo que el derecho no quiere que suceda (es lo que desde el derecho no es procedente ―permitido― al hacer la inexistencia de la eficacia jurídica).

 

Lo que (además) explica la importancia de la investigación. Al ser la forma de (para) tener claridad sobre los axiomas y los teoremas jurídicos (a nivel general y a la medida del ―de cada caso―). Precisándose que no siempre se necesita la investigación. Solo se necesita cuando sea una forma necesaria (es decir: diligente) para hacer la (existencia de la) validez jurídica (por ejemplo: en algunos casos se necesita investigar el todo, en otros casos conocer y aplicar ―a la medida del caso― lo que ya se ha investigado y en otros casos se necesitan investigar algunas partes y conocer y aplicar lo investigado en relación con las demás partes y, según el caso, el todo). Por eso, lo que (en definitiva) se necesita es la (existencia) de la diligencia. Al ser la forma de hacer (la existencia de la) validez jurídica. Todo depende en el caso y se define y atiende en el caso, según el caso y a la medida del caso.

 

Por eso, la investigación es un conocimiento original, necesario y útil. En el corto, mediano y/o largo plazo (según el ―cada― caso). Es una creación y transferencia de conocimiento. Por eso, la (esta) teoría permite el conocimiento de la (forma de la existencia de la) validez jurídica y la forma de su existencia a la medida del (de cada) caso. Y (por eso): las premisas y conclusiones comunicadas en la obra crean y/o retroalimentan el conocimiento (según el caso). Aclarándose que lo original es lo que complementa lo básico. Es decir: las bases. Es lo (que sea) diligente relacionado con las bases que las complementa de una forma que hace que su existencia (la existencia de las bases) ―teórica y/o práctica, según el caso― sea efectiva (válidamente ―jurídicamente―).

 

Entonces: derecho es validez jurídica. Son los elementos de (la existencia de la) validez jurídica. Propiamente: son los fundamentos de la validez jurídica. Y: si el caso materializa esos fundamentos es válido. Propiamente: la validez jurídica son los fundamentos de armonía con el derecho que si se aplican hacen que el derecho se materialice en el caso haciéndolo válido (haciendo ―siendo esa la forma de. La forma necesaria para. La condición de― la existencia del caso válido ―jurídicamente―).

 

Por eso, para que exista (la) diligencia debe existir claridad sobre el qué, para, por, dónde, cuál, quién, hasta (etc.) del tiempo y del espacio en relación con la forma de (la) existencia del derecho a la medida del caso y de la forma del (que debe ser el) caso para ser válido jurídicamente (para coincidir con su deber ser jurídico ―para ser derecho―). Propiamente: en relación con el tiempo y el espacio de la coexistencia (incluido: de la coincidencia ―incluido: de la armonía―) del derecho y (con) el caso (del caso y ―con― el derecho).

 

Resultando necesario formular: ¿Qué es (qué significa) derecho preventivo del consumo en la publicidad digital? Es lograr que la publicidad digital empresarial sea válida a la medida de sus variables formales y materiales en la creación, el funcionamiento, la comunicación y la atención (de su efecto) frente a los consumidores por medio de la detección, atención y armonización de las mismas. Propiamente: es (significa) hacer que la publicidad digital empresarial coincida con su deber ser jurídico a la media de cada forma de existencia que tenga a la media de la forma de la forma de la existencia cada caso en el que exista (la publicidad) ―es decir: a la medida de cada caso (jurídico) de publicidad digital empresarial―.

 

Por eso: la teoría se anticipa a detectar y resolver problemas para el (la existencia del ―para hacer la existencia del―) caso válido. Para lograr el caso válido. Para hacer el caso válido. No es hacer (arbitrariamente) válido el caso. Es hacer el caso válido. Entonces: la teoría es (significa) varias cosas. No es una sola cosa. Su centro es la validez, pero se enfoca en (todo) lo (que sea) necesario para hacer el (la existencia del) caso válido (jurídicamente). Es (significa) conocer y atender las variables (cada variable, todos las variables y el todo de ―la forma resultante de la unión de― las variables) del caso de una forma que lo haga válido (diligentemente) ―haciendo (de esa forma. Propiamente: de la, una, forma necesaria, diligente, que haga esa forma, diligente) la existencia del caso válido (jurídicamente)―.

 

Para detectar las variables (incluido: los problemas) del caso primero se deben detectar los hechos porque cada hecho se compone de variables y las variables no se componen de hechos. Primero se detectan hechos, después variables del hecho, después hechos del caso, después normas (jurídicas) aplicables a cada variable, a cada hecho, a los hechos en su conjunto y al todo de los hechos creado por el resultado de su unión y finalmente se hace que cada variable, cada hecho, los hechos en su conjunto y el todo sean armónicos con las normas que les aplican (a cada uno ―incluido: al todo―) de una forma que haga que cada variable materialice la norma o las normas que le aplican, cada hecho materialice la norma o las normas que le aplican, los hechos en su conjunto materialicen las normas que les apliquen y el todo del fenómeno (es decir: el caso) materialice las normas que le aplican (materialice ―pragmatice― el ―todo― del derecho a la medida de su todo ―del todo del caso. Del caso―). Cuando se hace esa armonía se hace el caso válido. Porque el caso coincide (propiamente: es) su deber ser jurídico (derecho). Ese es el caso válido (jurídicamente) en la (esta) teoría.

 

La teoría es un cambio en la visión del derecho, de la actividad jurídica y de la validez. Su objeto, fundamento y finalidad es que el caso sea válido. No hay que dimensionar la teoría bajo prejuicios. Incluido: no se debe dimensionar bajo un prejuicio teórico y/o práctico (según el caso) con (en relación con) el académico, investigador, docente, etc. Se debe dimensionar en atención con su dimensión (universo ―tiempo y espacio―) de ser la forma de hacer que el (ser del ―de cada―) caso coincida con su deber ser jurídico. Se debe dimensionar tal como es (incluido: tal como trata de ser ―a la medida del, de cada, caso―). Se debe dimensionar bajo su enfoque de hacer el caso válido. La teoría no es sobre la verdad sino sobre la validez. La validez es el centro del derecho porque es la forma del derecho y de esta depende la eficacia del derecho. Por eso: el centro de la teoría es el caso válido.

 

Ahora: no es que el académico sea (el único ―ser―) necesario para hacer la validez (jurídica). Porque: la validez (jurídica) —solo— existe cuando (si) existe la (una) teoría y la (una) práctica válida (jurídicamente). Entonces: el caso válido existe cuando (si) existe (todo —sujeto y/o objeto. Todo el sujeto y/u objeto, según el caso—) lo (que es) necesario para hacer el caso válido (jurídicamente) —en el caso, según el caso y a la medida del caso—.

 

Más que de algo académico se trata del conocimiento. Propiamente: se trata de lo diligente. Al ser la forma de hacer lo válido. Propiamente: al ser la forma de hacer la forma de la existencia de lo válido (de la validez jurídica). Lo válido (jurídicamente) es lo formal que atiende a lo material y lo material que atiende a lo formal (a la medida del caso). Por eso: el derecho es el deber ser jurídico (formal y material) que es lo que hace que exista el goce (formal y material) de los derechos ―jurídicos― y el cumplimiento (formal y material) de los deberes ―jurídicos― (a la medida del caso).

 

Por eso, la única forma de la existencia del derecho (de la eficacia jurídica) es su forma preventiva. Es atenderlo haciendo el (la existencia del) caso válido. La denominada “forma correctiva” del derecho (es decir: las formas para intentar controversias fundamentadas en la ineficacia jurídica) no es la forma de la existencia del todo del derecho sino una parte de un ser político relacionada con la parte de su ser enfocada en la existencia de un debido proceso para atender o intentar atender los conflictos jurídicos no detectados, atendidos y/o resueltos en una dimensión preventiva.

 

Lo inválido (jurídicamente) no valida (jurídicamente) su condición. La existencia de lo (del ser) inválido no hace que sea válido (jurídicamente). Porque: en lo inválido (jurídicamente) no existe (la) eficacia jurídica (no existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que le aplican, que le proceden). El ser (solo) es válido (jurídicamente) cuando (si) coincide con su deber ser jurídico. Porque: en lo válido —jurídicamente— (sí) existe (la) eficacia jurídica (existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que le aplican, que le proceden). Por eso: la invalidez (jurídica) hace la existencia de la ineficacia jurídica y la validez (jurídica) hace la existencia de la eficacia jurídica. Por eso: la invalidez tiene la potencialidad de crear (la) violencia y la validez tiene la potencialidad de crear (la) paz. Por eso: se debe (lo diligente —jurídicamente— es) hacer la (existencia de la) validez (jurídica) —a la medida del (de cada) caso—.

 

De ahí la importancia (propiamente: la condición determinante) de la diligencia. La previsión válida —jurídicamente— (el acto ―jurídico― válido de prever ―válidamente, jurídicamente—) existe cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes relacionados con esa previsión (incluido: con su naturaleza, objeto y efecto jurídico) —a la medida del caso—. Se debe prever diligentemente y hacer la aplicación de la previsión diligentemente (haciendo, de esa forma, la acción diligente —propiamente: la acción válida, jurídicamente—).

 

Ser diligente (jurídicamente) no es estar al límite de la validez (jurídica) y (cerca ―en el límite―) de la invalidez (jurídica); aunque en el límite (de —entre— lo válido y lo inválido jurídicamente) también se debe ser diligente (se debe actuar diligentemente, jurídicamente) —en el caso, según el caso y a la medida del caso— haciendo que (siempre) sea válido. Porque: lo diligente es prever diligentemente la forma de hacer el caso válido y hacerlo (y aplicar esa previsión diligente —hacerlo aplicando esa previsión diligente—). Lo que hace (haciendo) que la regla general sea la existencia del menor riesgo y (que) la excepción sea el aumento del nivel del riesgo. Al ser la forma de hacer que exista (certeza sobre) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

 

El derecho preventivo necesita (la existencia de) la suficiencia de la validez (jurídica). Por eso: se debe prever y hacer que siempre exista validez (jurídica) —propiamente: se debe prever y hacer que exista validez jurídica (permanente e integral) porque nunca puede ausente la validez jurídica, ya que en ese caso existiría invalidez jurídica; porque, en (desde) el derecho preventivo, el caso siempre debe ser y estar (el caso siempre es) válido porque siempre existe la validez jurídica—. Lo que hace (haciendo) que siempre exista la validez jurídica suficiente para que el caso siempre sea válido (jurídicamente). Por eso: la base es determinante. La base de la existencia del (de un) ser es determinante. Por eso: la base de la existencia del derecho es la validez (jurídica). Y (por eso): la base de la existencia de la validez es la diligencia. Haciendo que siempre se debe actuar con diligencia (siempre se debe ser diligente) para que exista (la) validez jurídica haciendo que exista (el) derecho.

 

Siendo (esa) la razón (estructural) por la cual la teoría es sistémica. Al ser la (una) forma que dimensiona (incluido: atiende) ―diligentemente― el derecho, el caso y su correlación como un todo (como un sistema). Por ende: se debe comprender, analizar y aplicar desde una visión sistémica. Es una teoría tanto de ―sobre. Para― (la validez jurídica de) cada parte de la publicidad digital empresarial como (de ―sobre. Para― la validez jurídica) del todo. Propiamente: tanto de cada parte como de todo el sistema de publicidad digital (tanto en abstracto como en concreto en relación con cada sistema de cada publicidad empresarial).

 

Y: la teoría es minimalista. Por eso: no es reduccionista. Porque: hace que se haga lo que sea necesario para que el caso sea válido de forma efectiva. No establece (incluido: no da. No comunica —no crea—) una fórmula única para que el caso sea válido. Establece (da. Comunica —creó—) las condiciones que debe tener (incluido: cumplir) el ser para ser válido. Y: permite (da. Comunica —define la forma para—) que el ser sea válido (propiamente: establece la forma de hacer validez jurídica) si se la aplica (si la teoría se aplica) a la medida del ser —de la publicidad— (propiamente: a la medida del caso —a la medida del caso de publicidad digital empresarial—).

 

Entonces: se debe ser minimalista (al ser una acción ―una conducta― discrecional que hace la existencia de la validez jurídica efectiva ―a la media del, de cada, caso―), pero no (se debe ser) reduccionista (al ser una acción ―una conducta― arbitraria que se enfoca en una o unas partes del ser ―no en su todo―). Y: se debe ser minimalista quitando lo que sea innecesario porque sin ello se logra el mismo resultado que con ello (otra cosa es que en el ―un― caso algo un valor agregado sea necesario al ser la ―una― forma diligente). Por eso: se debe ser diligente en ser minimalista. Es decir: en conocer y usar (incluido: aplicar) cada fuente originaria (de cada tema involucrado y del tema que sea el todo del ser involucrado. Es decir: el tema del ser involucrado). A la medida del (de cada) caso. Esto hace validez efectiva (incluido: hace claridad de validez ―jurídica― efectiva —en el ser involucrado—). La forma minimalista necesaria es la forma válida (jurídicamente). Es decir: (la forma minimalista necesaria) es la forma (que sea) necesaria (en definitiva: diligente) para hacer el caso válido (jurídicamente).

 

Es determinante aclarar que: no existe una forma única de validez (por eso: no existe una forma única de diligencia). Existe la forma de la validez (por eso: existe la forma de la diligencia y se puede hacer de la forma que se determine siempre sea de esa forma ―es decir: siempre que sea diligencia. Diligente―). Entonces: existe la forma estructural de la validez (siendo la única forma de la existencia de la validez). Pero: esa estructura se puede atender de la forma diligente que se decida (o que esté definida completa o parcialmente en una norma jurídica vinculante ―procedente―, según el caso) a la medida del caso. Por eso: se debe hacer la forma que haga el caso válido. No existe una única solución. Existe la solución (diligente) para el caso. Otra cosa es que existen fundamentos generales (y: especiales, según el caso) que estructuran la validez (jurídica) del caso y se aplican a la medida del caso (según el caso y en el caso). Todo se define, aplica y demuestra en el caso, según el caso y a la medida del caso. Lo diligente es detectar y atender las características del caso de una (la) forma que lo haga válido (jurídicamente).

 

Entonces: la teoría da la visión, reflexión, enfoque, claridad, forma, fundamento y acción para la validez. En definitiva: da el conocimiento de, sobre, por, hacia y para la validez. Haciendo que la forma de la existencia de la validez jurídica sea lo obvio. Evidente. Básico. Al hacer que se tenga claridad sobre ella (esa ―sobre dicha forma―). Claridad obtenida como resultado del rigor del conocimiento y la atención del derecho. Claridad que es la forma de la evolución del conocimiento. Entre más claridad existe más conocimiento existe. Por eso: entre más claridad existe más capacidad (posibilidad) existe de hacer la existencia de la validez jurídica al existir más conocimiento sobre la diligencia. Y: si eso se complementa con el desarrollo (evolutivo) de la acción práctica que atiende esa claridad (ese conocimiento) aumenta la capacidad de la diligencia lo que aumenta (aumentando) la capacidad de la existencia de la validez jurídica efectiva (es decir: eficiente y eficaz). Por eso: la validez se convierte en lo simple. Gracias a la claridad (y ―consecuente― efectividad) de lo profundo. Gracias a la claridad de lo abstracto y lo concreto. Lo que permite hacer la claridad de la armonía de (entre) lo abstracto y lo concreto (incluido: a nivel formal y material ―propiamente: en su dimensión de existencia, total. Incluido: en relación con sus elementos formales y materiales de existencia―). Armonía que existe si (cuando) existe la claridad de la forma de la existencia de la articulación (efectiva) de lo formal y lo material. Lo que permite que lo concreto materialice (a) lo abstracto. Permitiendo que el ser coincida con su deber ser jurídico (permitiendo la coincidencia del ser con su deber ser jurídico). Lo que hace la existencia (clara) de la validez (jurídica). La que (forma que) hace la existencia clara del derecho (incluido: a nivel teórico y práctico). Lo que se hace por medio del denominado: derecho preventivo (es decir: por medio de la dimensión preventiva del derecho ―propiamente: por medio de la atención, completa, del derecho, a la medida del, de cada, caso―). Propiamente: lo que se hace por medio de la cultura de la (existencia de la) validez jurídica.

 

Validez que existe cuando existe claridad de lo ordinario y lo extraordinario. Lo común y lo especial. Lo básico (la base) y lo complementario. Lo principal y lo secundario. Lo general y lo particular. Al ser los elementos que (de dimensionarse diligentemente) permiten conocer el tiempo y el espacio de existencia del derecho, del caso y de su forma de coincidencia (de la forma de coincidencia del ser con su deber ser jurídico). Es decir: al ser los elementos que permiten la existencia de la validez jurídica (a la medida del ―de cada― caso). Siendo definitivo reconocer que: todo lo necesario para la (existencia de la) validez jurídica es todo lo que se debe hacer para ser diligente y (como consecuencia) hacer el (la existencia del) caso válido (jurídicamente).

 

La profundidad necesaria es la que haga el caso válido. La simplicidad necesaria es la que haga el caso válido. En definitiva: la armonía de los elementos formales y materiales del caso (es decir: tanto del ser como del deber ser jurídico del caso) es la que hace que sea válido. En definitiva: la profundidad y la simplicidad necesarias son las que hagan claridad. Propiamente: las que hagan claridad válida, de una forma válida y con una demostración válida de esa validez. Propiamente: esto se concreta en que lo necesario es lo que haga claridad de validez (jurídica).

 

Lo innecesario es todo lo que haga la existencia de la invalidez jurídica. Todo lo que es (sea) culpa (jurídicamente). Al hacer el distanciamiento del ser con su deber ser jurídico. Al no hacer la existencia del conocimiento y la armonía del ser y su deber ser. La parcialidad hace la invalidez por no atender al fondo integral (completo ―total―) del ser. La superficialidad hace la invalidez por no atender el (al) fondo del ser al fijarse (únicamente) en la superficie del ser (en su superficie). La apariencia hace la invalidez por no atender el fondo del ser y tratar de hacer que su forma sea algo que no es su fondo. Lo (todo lo) que no es armónico con el ser y su deber ser jurídico es una falacia. Propiamente: un vicio. Invalidez. Por eso: el conocimiento es (la) claridad armónica de la integralidad (completitud). Y (por eso): lo diligente (diligencia) es la existencia (incluido: formal y material) del conocimiento en el ser ―incluido: en sus dimensiones: teórica y práctica― (en este tema: en el ―ser del― caso). Por eso: el caso válido es en el que existe la claridad de esa armonía.

 

Entonces: lo superficial no es lo simple (incluido: no es lo básico). Lo superficial es oscurantismo. Parcialización. Arbitrariedad. Lo simple es integralidad (armónica) efectiva. Es profundidad atendida con claridad efectiva. Por eso: lo sostenible es lo simple. No lo viciado (lo que además hace la existencia de la complejidad innecesaria ―en el corto, mediano y/o largo plazo, según el caso―). Es lo diligente. Lo válido. Lo jurídico. Lo armónico. Lo claro. Propiamente: lo simple es en lo que existe conciencia de su profundidad (atendiéndola ―atendiendo esa profundidad― de la ―una― forma efectiva).

 

El nivel de profundidad necesario es el que haga claridad. El nivel de simplicidad necesario es el que haga claridad. Es decir: se debe hacer una armonía entre profundidad y simplicidad de una forma que haga claridad. De una forma que haga el caso válido. Propiamente: de una forma que haga claridad de validez. Lo profundo se debe percibir como superficial (aunque se aborde como profundo) para que así se dimensione como algo simple y así se siga profundizando para hacer claridad (válida, incluido: efectiva —jurídicamente—) del (incluido: sobre) el ser involucrado. Entonces: lo simple (incluido: válido) es la complejidad atendida sencillamente (efectivamente) ―diligentemente―.

 

Lo complejo es lo que involucra diversas variables. Lo sencillo es lo que involucra pocas variables. La complejidad necesaria es la existe en el ser (es la complejidad existente). Ser tanto del derecho como del caso como del ser válido al ser el ser que coincide con el derecho. La complejidad innecesaria es la que no existe ni en el derecho, ni en el ser del caso ni en el ser necesario para la existencia del caso válido. Es la complejidad inexistente desde la validez creada por la (una) acción (conducta ―un acto―) culpable. Por eso: el caso válido es en el que (solo) existe la complejidad necesaria al ser la forma (compleja) necesaria para la coincidencia del ser con su deber ser jurídico y que se simplifica por medio de la diligencia (al ser la forma de hacer ―la existencia de― la validez jurídica efectiva).

 

Entonces: solo son diligentes las formas (incluido: los protocolos) que sean válidos. No los ajenos al derecho. Al ser los ajenos al minimalismo. Por eso: el protocolo válido es el que promueve y permite la existencia del ser válido al promover y permitir la coincidencia del ser con su deber ser jurídico. El protocolo inválido es el que afecta esa posibilidad o situación de coincidencia. De ahí la importancia de la diligencia en la forma de prever, hacer y atender el (un) protocolo. En general: una forma de acción (propiamente: la ―una― forma válida ―al ser la que hace el caso válido, jurídicamente―).

 

Entonces: (la) claridad es (la) ausencia de oscuridad. Es ausencia de vicios. Es validez. Es conocimiento. Es comprensión y atención efectiva de la (esa) comprensión. Solo existe comprensión si se conoce el ser y su deber ser (jurídica). Si son claros. Si es claro lo que es el ser y lo que debe ser para ser válido. Si es clara la validez del ser. En definitiva: si se conoce la claridad de validez del ser. Y: cuando se aplica lo comprendido se hace el caso válido. Al ser un caso con validez evidente. Evidente de validez (jurídica). Lo claro es evidente (u: obvio, según el caso) porque es claro. Es fluido. En definitiva: porque es conocimiento (que solo existe si es claro). Por eso: claridad es hacer validez (jurídica) de forma efectiva.

 

Validez es claridad de validez jurídica efectivamente. Propiamente: es el tiempo y el espacio de la claridad de la (existencia de la) eficacia jurídica. Se debe ser eficaz (jurídicamente) de forma efectiva. Es decir: de forma minimalista. Propiamente: se debe ser diligente en prever y hacer eficacia jurídica efectiva. Por eso: la publicidad válida (jurídicamente) es la que tiene una validez (incluido: transversal e integral) de (una —la—) forma minimalista. Por eso: se debe tener una visión, previsión y acción de conjunto. Integral. Propiamente: completa. Al ser lo necesario para ser lo diligente por ser lo necesario para la existencia de la validez jurídica mediante la atención de la complejidad necesaria para hacer que el caso coincida con su deber ser jurídico. Atención diligente de la complejidad denominada: simplicidad. Simplicidad (la simplicidad) es hacer validez de forma directa (de la forma más directa posible —propiamente: de forma directa—). Es el uso estrictamente necesario de la energía estrictamente necesaria para hacer la coincidencia del ser con su deber ser jurídico. Haciendo (siendo esa la forma de hacer) la existencia efectiva del derecho (en el caso ―según el caso y a la medida del caso―).

 

Por eso: la publicidad válida (jurídicamente) hace la relación efectiva (hace efectiva la relación) de (entre) la oferta y la demanda (en el caso, según el caso y a la medida del caso). Al hacer la armonía de los derechos y deberes (procedentes) del consumidor y de la empresa de una forma simple (en definitiva: diligente). En estricto rigor (propiamente: rigurosamente): la publicidad válida hace la existencia del derecho a la medida del caso. Lo que no significa que siempre exista publicidad. Sino que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes existentes (aplicables) en el caso. Esa es la relevancia del conocimiento y la atención de la complejidad necesaria (para hacer el caso válido).

 

Por eso: ser diligente es (significa) conocer y articular de forma armónica cada variable (formal y material) involucrada en la conducta regida por esa diligencia haciendo que el ser (tanto el ser de cada variable como el ser creado por el resultado de la unión de sus variables) coincida con su deber ser jurídico. Por eso: ser diligente es ser claro. Es tener claridad. Es hacer claridad. Es hacer claridad de validez. Es hacer el acto válido (propiamente: es hacer sus actos válidos).

 

Es con esos elementos (fundamentos) que el ser válido es el que coincide con su deber ser (jurídico). Y: el caso válido es el que coincide con su deber ser (jurídico). Es decir: la validez es cuando coinciden el ser y el deber ser. Porque: en el derecho la validez jurídica es cuando coinciden el ser y el (su) deber ser jurídico. Propiamente: es cuando coinciden el caso (incluido: cada ser involucrado en el caso y el ser del caso entendido como el todo creado por el resultado del conjunto de sus partes) y el deber ser jurídico (que le aplica al caso a la medida de su ser —del ser del caso—, pero que es definido por su ser —por el ser del deber ser jurídico. Denominado: derecho. El derecho es el que define el deber ser jurídico—).

 

Es por (todo) eso (esto) que: la teoría jurídica (los axiomas y los teoremas jurídicos) le da (dan) claridad, precisión, coherencia, fundamento, validez, eficacia y seguridad jurídica a la práctica (a los axiomas y los teoremas jurídicos de ―incluido: en― la práctica). Por eso: esta (la) teoría da la claridad y la forma de atender los elementos estructurales del derecho en la publicidad digital empresarial a la medida del (de cada) caso. Lo que permite que se sea diligente en definir y atender el qué, quién, para, por, cuándo, hasta, cómo, etc., relacionado con la existencia de la validez jurídica (del derecho) en el (cada) caso (según el ―cada― caso y a la medida del ―de cada― caso).

 

La teoría sirve para que las normas (jurídicas) aplicables al caso se cumplan (es decir: se apliquen y atiendan) de una forma que haga válido el caso. La teoría es adaptable. Existe la adaptación de la teoría al caso y del caso a la teoría. La teoría es adaptable al caso y el caso debe ser adaptable a la teoría. Así se hace el caso válido. El algoritmo (la forma) de acción (de funcionamiento —de existencia—) del caso y, en general, el caso (incluido: la tecnología —en general: la forma. Incluido: el fondo—) debe ser adaptable al derecho para hacer el caso válido (jurídicamente) porque debe hacer que el caso sea válido al ser a la medida del (de su) deber ser jurídico (a la medida de la forma en la que le aplica el deber ser jurídico —a la medida de la forma en la que le aplica el deber ser jurídico a su ser. En su ser. Según su ser. A la medida de su ser. Por eso: debe ser, incluido: evolucionar, a la medida de su deber ser, jurídico. Así como: el deber ser evoluciona a la media del ser en el que procede—).

 

De hecho: la (esta) teoría es susceptible de construcción colectiva de conocimiento. La (esta) teoría evoluciona. Todo depende del caso. La teoría se complementa con las percepciones particulares sobre el caso y el conocimiento que se apliquen cuando se aplique (diligentemente) la teoría. Lo importante es que se haga de una forma que haga válido el caso. De lo contrario la teoría se vicia (propiamente: no existe la teoría ―la teoría es inexistente―) en el caso. Por eso se debe ser diligente para aplicar la teoría de una forma que haga el caso válido.

 

Ahora: con la existencia de la diligencia existen sus beneficios (que son los beneficios ―efectos― de la validez jurídica ―de la atención del derecho. Propiamente: de la existencia del derecho―). Por eso: la teoría promueve y hace transparencia (válida) en el mercado. El caso válido de publicidad digital empresarial es transparente. Es decir se conoce y comprende y si el consumidor lo acepta adquiere el producto (válido) que comprendió. Siendo necesario indicar que esa es la transparencia válida. La que hace (la ―existencia de la―) claridad válida. El simbolismo que carece de un fondo válido es un formalismo inválido. Por eso: el simbolismo inválido (propiamente: el sofisma) de la transparencia no hace claridad de validez jurídica. Porque: no hace claridad de la diligencia jurídica con la que se hizo esa validez. Lo que afecta la existencia de un acuerdo del lenguaje válido entre el emisor y el receptor de la publicidad. La transparencia (válida) es la que permite la existencia del criterio válido del receptor diligente de la publicidad.

 

Por eso (en general): la teoría promueve el (la existencia del) ideal porque promueve el (la existencia —incluido: el conocimiento, la aplicación y, en general, la atención— del) deber ser (jurídico). Y: la teoría es una esperanza de validez. Porque: la validez es determinante en la relación jurídica. Al ser la forma de que exista eficacia jurídica en su interior (en la naturaleza, el objeto y el alcance de la relación). Siendo la forma de hacer la existencia de la calidad de vida válida (jurídicamente) en la (cada ―toda―) relación. Es decir: de la calidad de la vida que se hace cuando existe eficacia jurídica. Ya que: con la teoría se puede hacer (la ―forma de la― existencia de la) validez (jurídica).

 

Validez (jurídica) es (significa) hacer las acciones adecuadas en el tiempo y espacio adecuado en cada tiempo y espacio, según el tiempo y el espacio de cada tiempo y espacio. Lo adecuado es lo que lo armónico con el derecho (lo que se adecúa al derecho). Lo inadecuado es lo contrario al derecho (lo que no se adecúa al derecho). Por eso: la (condición de la existencia de la) validez (jurídica) es la situación (el tiempo y el espacio) de la existencia adecuada al derecho. Por eso: el ser válido es derecho. Al ser armónico con el derecho. Y: ser el ser del derecho a la medida de su ser. Siendo su ser la forma del derecho al ser la eficacia jurídica del derecho en su ser. La eficacia jurídica que (solo) el tiempo y el espacio de existencia de su ser puede hacer. Siendo su ser derecho (al ser su ser eficacia jurídica ―al ser su ser válido por coincidir con su deber ser jurídico―). Porque (se reitera y retroalimenta): el ser válido (jurídicamente) es el (incluido: es el que es —incluido: es el que está—) adecuado con el (al) derecho.

 

Por eso: la teoría creó (incluido: hizo) el conocimiento (incluido: aclaró ―incluido: permitió― el conocimiento) de los fundamentos de la validez jurídica (fundamentos ―estructurales― creados en ―existentes desde― el tiempo y el espacio ―de la existencia― del ser denominado: derecho y complementados con la evolución de ese ser ―del derecho―). Por eso: la teoría creó (crea y permite la creación de) conceptos estructurales. Los que (los cuales) ―solo― existen si atienden el fundamento (estructural) del derecho ―es decir: si atienden los elementos estructurales, de existencia, del derecho―).

 

Entonces: existe la doctrina de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Que es la forma subjetiva (discrecional ―diligente―) de presentar la (una) visión del derecho. Y: existe la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Que es la formulación objetiva (dentro de la subjetividad ―incluido: discernimiento. Incluido: discrecionalidad― diligente) que define, comunica y permite la aplicación del fundamento de la validez jurídica de la publicidad (digital empresarial) y (como consecuencia) la existencia de la publicidad digital empresarial válida (jurídicamente) ―si se la dimensiona (incluido: aplica) diligentemente (en el, cada, caso, según el, cada, caso y a la medida del, de cada, caso)

 

Ahora: fundamentar no es (no significa) justificar. Es lograr la forma (y el fondo) del caso válido. Fundamentar es detectar, establecer y/o hacer los fundamentos. Propiamente: es detectar, establecer y/o hacer los requisitos que son (es decir: el tiempo y el espacio) necesarios (las condiciones necesarias ―propiamente: la forma necesaria. La forma diligente―) para la (existencia de la) validez ―jurídica― (a nivel general y/o a la medida de cada caso ―según el caso―). En la (esta) teoría (la) fundamentación es (significa) detectar, establecer y/o hacer los fundamentos para el caso válido (de publicidad digital en la relación de consumo). Entonces: la teoría fomenta, permite y hace que la conducta humana sea válida. Porque: (la teoría) fomenta, permite y hace que los elementos sean válidos. Incluido: la teoría fomenta, permite y hace el caso válido. Ya que: la teoría consiste en hacer que cada publicidad digital empresarial sea válida si se detectan sus variables y normas (jurídicas) aplicables en su creación, funcionamiento, comunicación y atención (atención de sus efectos) y si se diseñan soluciones de derecho preventivo que hagan que cada variable y la publicidad como un todo (el todo de su ser) sea armónica con la norma o normas (jurídicas) que le aplican (proceden).

 

Concluyéndose que: la teoría consiste en definir (incluir: diseñar) y hacer la forma de la publicidad digital empresarial válida (jurídicamente). Propiamente: en definir y hacer la forma del caso válido (jurídicamente). Es decir: en definir y hacer que la relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso) formada con base en una publicidad digital empresarial sea válida (jurídicamente) —en el caso, según el caso y a la medida del caso—. Al hacer (haciendo) que el caso sea armónico con su deber ser. Propiamente: al hacer que el caso sea el ser creado por la armonía del ser y su deber ser jurídico (que el caso sea ―la― armonía del ser y su deber ser jurídico).

 

En la teoría: (la) armonía significa una (la) forma que haga (hace) que se materialicen las normas aplicables en el caso en los hechos del caso (incluido: en el hecho del caso entendido como el fenómeno ―el tiempo y el espacio― creado por el resultado de la unión de sus hechos). Que haga que el caso materialice las normas aplicables. Que haga que el derecho se materialice en el caso. Que haga que la materia del caso sea la materia del derecho (incluido: que haga que la teoría del caso ―de la forma de la existencia del caso― sea la teoría del derecho ―la teoría de la forma de la existencia del derecho, la cual incluye: el dimensionamiento de esa teoría a la medida del, de cada, caso―).

 

Propiamente: que haga que la práctica del caso sea la práctica del derecho (práctica que ―solo― existe si ―cuando― es armónica con su teoría ―en este caso: con la teoría del derecho, a la medida de la forma de la teoría y de la práctica de la forma de la existencia del caso―). En definitiva: que haga que la (forma de la) existencia del caso sea la (forma de la) existencia del derecho (incluido: que haga que la existencia del derecho sea la existencia del caso ―ya que: es el derecho el que define, incluido: el que espera, desea, promueve y viabiliza, la forma del caso válido y es el caso el que existe, finalmente, de una forma armónica con la forma definida en el derecho para ser válido―). Por eso: se trata de la (una) armonía que haga que las normas aplicables en el caso se materialicen en el caso.

 

Esa armonía incluye el que: la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital consiste en que cada publicidad digital empresarial sea válida porque logra una forma de existencia armónica que hace que exista (que ―como consecuencia― hace la existencia de) un acuerdo del lenguaje válido con el consumidor, cumpla (que la publicidad cumpla) los deberes de información que le aplican, (hace que) su creación, funcionamiento y comunicación sea armónica con las normas (generales y especiales) que le aplican y se atienda (se atiendan sus efectos) de una forma que asegura (asegure) el goce de los derechos del (que tenga el) consumidor de acuerdo a (con) los hechos del caso (con base en el caso).

 

Por eso es que: la teoría significa que la empresa (mercantil ―comercial―) debe ser diligente en detectar cada una de las variables presentes en la creación, el funcionamiento, la comunicación y la atención de su publicidad digital para posteriormente detectar la norma o normas que le aplican a cada variable y a la publicidad entendida como un sistema creado por el resultado del conjunto de esas variables y posteriormente (a continuación) diseñar soluciones de autorregulación (válida) que hagan que cada variable y la publicidad como un todo sea válida porque hace que su creación, funcionamiento, comunicación y atención sea válida, haciendo (como consecuencia) que la publicidad sea válida.

 

Por eso: la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital es para la validez jurídica de la publicidad digital empresarial. Entonces: la teoría evita los debates de responsabilidad jurídica y hace (incluido: promueve y permite ―incluido: facilita el. Propiamente: simplifica la forma para―) que todo sea válido. Por supuesto: en algunos casos, primero se necesita detectar y definir la responsabilidad a cargo de cada parte y la forma de cumplirla para hacer que el caso sea válido. Sin embargo: el centro y la finalidad es el caso válido. La responsabilidad es importante (necesaria), pero el centro es que todo sea válido. La responsabilidad sirve para definir deberes y derechos. Por eso: lo importante (propiamente: lo determinante) es que la responsabilidad se detecte y atienda en todo momento y haga que todo sea válido. Siendo la (existencia de la) eficacia jurídica una responsabilidad (a cargo) de cada persona (física ―natural― y moral ―jurídica―) involucrada en la relación jurídica. Ya que (en definitiva): la responsabilidad (jurídica) es individual —incluido: personal— (otra cosa es que se atienda de una forma individual —a nivel individual— o colectiva —a nivel colectivo)—.

 

El derecho no solo se puede ni debe basar o enfocar en determinar, delimitar o exigir la responsabilidad sino también en que el caso sea válido (lo que incluye: el derecho se basa en que cada quien asuma la responsabilidad jurídica que le procede ―es decir: en que cada persona sea diligente― para que exista eficacia jurídica lo que hace que exista el caso válido). Por eso: el centro del derecho (y de la teoría) es que el caso sea válido.

 

Otra cosa es que la empresa puede (pueda) limitar su responsabilidad (si la limitación es válida) y, a la vez, puede (pueda) hacer (haga) el caso válido haciendo que los derechos del consumidor sean eficaces (incluido: existiendo el goce de los derechos del consumidor porque la empresa lo permitió al ser ―al actuar de la, una, forma― diligente y el consumidor fue diligente en gozarlos). La empresa puede limitar su responsabilidad ante el consumidor y, en general, regular (mediante la autorregulación ―jurídica, válida―) la relación con este (con el consumidor) si el consentimiento del consumidor es válido. Lo que (solo) es válido si coincide con el deber ser jurídico del (aplicable al —procedente en el—) caso.

 

Siendo claro que la responsabilidad jurídica es (propiamente) preventiva. Porque: es (se trata de) la responsabilidad jurídica. En el derecho. Es decir: es (se trata de) la responsabilidad en la forma (relación necesaria) que haga la existencia de la eficacia jurídica (en el ―cada― caso, según el ―cada― caso y a la medida del ―de cada― caso). Tanto en (relación con) la responsabilidad extracontractual como en (relación con) la responsabilidad contractual. No existe ni la responsabilidad precontractual ni la responsabilidad poscontractual (postcontractual). Al ser (ya que son) tiempo y espacios inexistentes. Lo denominado: precontractual (es un ser ―una forma― que) existe o en un ambiente extracontractual o en un ambiente contractual. De ahí que (la naturaleza, el objeto y el alcance de) esa responsabilidad se define (dimensiona) con base en si existe en un ambiente extracontractual o contractual (a la medida del ―de cada― caso). Lo mismo ocurre (sucede) con lo denominado: postcontractual. Por eso: el tiempo y espacio existente en la forma de existencia de la responsabilidad jurídica existe (puede existir) en una dimensión extracontractual o contractual. Por eso: lo diligente es conocer jurídicamente el caso para conocer la forma en la que le procede el derecho (incluido: la responsabilidad jurídica) y hacer que su ser sea armónico (propiamente: hacer que su ser coincida) con su deber ser jurídico.

 

Entonces: la teoría es la fórmula de la validez y el antídoto contra la invalidez (protege y/o cura el caso de la invalidez). Siendo necesario aclarar que la “salud” jurídica es la condición de (existencia de la) eficacia jurídica y la “enfermedad” es cualquier vicio ―cualquier irresponsabilidad jurídica. Propiamente: es la culpa, jurídica― (al ser la forma que afecta la validez jurídica y como consecuencia la eficacia jurídica). Por eso: lo “saludable” es prever y hacer el (la forma de la existencia del) caso válido. Al ser la forma de prever y atender (diligentemente) los problemas de (incluido: para hacer ―lograr―) la existencia de la validez jurídica. Siendo el derecho preventivo la solución. La forma de la “salud” jurídica. Tanto de la “salud” preventiva que no necesita (requiere ―a la que no le aplica, procede, la, una―) cura (que es la ideal) como de la “salud” preventiva que aunque desea no estar enferma lo está (por ejemplo: por una fuerza mayor) y desea y necesita (la ―una―) cura (que también es la ideal del derecho porque en el derecho no se busca lo perfecto ―ya que el ser humano, incluido: diligente, no es perfecto, aunque sea perfectible― sino lo válido). Otra cosa es la existencia de la “enfermedad” jurídica que acude al tratamiento de la validez jurídica. Acá (ya) existe una dimensión correctiva. Donde la existencia de la solución (cuya solución o posible solución) depende de la forma de armonización que pueda lograr la existencia de la validez jurídica en esa dimensión (correctiva). Por eso: la (existencia de la) validez (jurídica) es la forma saludable que no necesita cura (ya que todo existe de una forma armónica) o (según el caso) la cura (del “mal” o los “males” de la culpa jurídica que sean atendibles ―tratables. Solucionables― con la validez jurídica en una dimensión correctiva).

 

Por eso: la existencia del caso válido depende de la existencia de la armonía (total) del ser con su deber ser jurídico. La armonía de (entre) lo teórico, lo práctico, lo técnico, lo empírico, lo formal y lo material. En definitiva: la armonía de (todas) las variables relacionadas (incluido: directa e indirectamente) con su tiempo y (su) espacio de existencia (con el tiempo y el espacio de la forma de su existencia). Con el tiempo y el espacio de la forma de la existencia necesaria para la existencia del caso válido. Es decir: con el tiempo y el espacio de la existencia diligente. Al ser la forma de la existencia del caso válido (jurídicamente). Por eso: el caso válido es la armonía de (todo) lo anterior (y de cualquier otra variable necesaria para la existencia del caso válido ―en el caso, según el caso y a la medida del caso―) al ser la forma válida que existe bajo (que existe en relación con ―fundamentada en―) un fondo válido a la medida del caso.

 

Lo que (en definitiva) es (significa) ser técnico. Técnico (lo técnico) es (el —un—) desarrollo. Desarrollo (el desarrollo) es (lo) técnico. Porque: es la armonización del ser con su deber ser (en este caso: con su deber ser jurídico). Lo que incluye: (a) lo formal y (a) lo material. No es una arbitrariedad. No es una visión parcial (culpable ―culposa―) de lo técnico. No es una apariencia (inválida) de (lo) técnico. Es el arte (científico ―mediante ciencias sociales y exactas, según el caso. En definitiva: mediante ciencia. Mediante conocimiento. Mejor dicho: mediante la capacidad humana diligente material y formal. Propiamente: mediante diligencia―) de hacer armonía.

 

Ya que: lo técnico es lo diligente. Solo existe lo técnico si (cuando) existe (la) diligencia. Técnico (lo técnico) es derecho. Al ser la forma de hacer que el ser sea el (su) deber ser jurídico. Y: derecho es (el ser que define la) calidad de (la) vida (sometida a. Gobernada por —propiamente: definida por— su ser. Al, por el, ser denominado: derecho. Al ser del derecho. Al ser derecho —al ser sujeto al derecho. Al ser gobernado por el derecho. Al ser existente en el derecho—). Por eso: el caso válido (jurídicamente) es (en el que existe la) calidad de vida (definida en el derecho —en el caso, según el caso y a la medida del caso—). Por eso: (solo) existe lo técnico si (cuando) hace (existe) validez (jurídica). Porque: es la forma de hacer (la) validez (jurídica). Propiamente: es lo válido —jurídicamente— (incluido: que hace validez —jurídica—). Por eso: la calidad de vida técnica es la calidad de vida válida jurídicamente al ser el tiempo y el espacio de la vida en el que existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en el ser denominado derecho creado por el ser humano mediante el dimensionamiento diligente de sus bases (estructuras) y (de) su complementación evolutiva ―diligente― (la complementación ―evolutiva― de esas bases). Dimensionamiento diligente que hace (posible ―incluido: disfrutable―) la existencia de la vida armónica válidamente (jurídicamente). De ahí la importancia (determinante) de la existencia del caso válido (jurídicamente).

 

Entonces: el deber ser (jurídico) es el ideal técnico —vinculante— que hace que el ser sea válido (jurídicamente) si coincide con él (a la medida en la que ese deber ser le aplica —le procede— a su ser. En su ser. Según su ser). Por eso: el ser técnico es el ser válido (jurídicamente). Por eso: (el deber ser —jurídico—) es el ideal que rige al ser en relación con su validez (jurídica) y cuando ese ser lo cumple (es decir: cuando su ser coincide con su deber ser —jurídico—) es válido (jurídicamente) al ser el ideal técnico del (perseguido por —definido por. Pretendido por. Indicado por. Necesario para el. Válido para el—) derecho —haciendo la calidad de vida definida por y en el derecho—.

 

Por eso: el ser válido (jurídicamente) es el que es y hace validez (jurídica) ―es el que es y hace (la existencia de la) calidad de vida válida (jurídicamente)―. Por eso: el caso válido (jurídicamente) es el que hace validez (jurídica). Porque: es el ser válido —jurídicamente— (incluido: que hace validez —jurídica—). Propiamente: solo existe el ser válido cuando hace validez —jurídica— (incluido: cuando su ser es válido y, como consecuencia, hace validez —jurídica—).

 

Entonces (según el caso): pueden existir estándares. Estándares válidos (cuando coinciden con el deber ser jurídico que les aplica). Pero: más que estándares existe el derecho. Y: aplica a la medida del caso (el derecho no es un estándar —porque el ser es dinámico. Propiamente: cada ser es único. Cada caso es único—). Haciendo que lo determinante para ser técnico (es decir: diligente ―es decir: válido―) no es (no sea) la creación y/o el uso (incluido: el cumplimiento y la demostración ―prueba― del cumplimiento) de un estándar sino el atender el derecho a la medida del derecho a la medida del caso.

 

Siendo necesario aclarar que el (un ―cada. Todo―) ser es un sistema (propiamente: es un tiempo y espacio ―una forma de existencia. La forma de existencia creada por el tiempo y el espacio de su, forma de, existencia―) compuesto por los subsistemas ―internos― de su ser y por la forma ―interna, comunicada interna y externamente― creada por el resultado de la unión armónica de sus subsistemas, por el sistema o los sistemas en los que existe y por el todo creado por el resultado de la unión de sus partes (es decir: de la unión de sus subsistemas, del sistema o los sistemas en los que existe y, en general, de los sistemas relacionados con la existencia de su ser). Por eso, el ser es válido si su sistema coincide con su deber ser jurídico. Precisándose que: en el (un) ser pueden existir (según el caso) varios casos (relacionados con su ser —a la medida del, de cada, caso—). Y: el ser es válido cuando cada caso y todo caso relacionado con su ser es válido (jurídicamente) en lo que depende de su diligencia.

 

Es determinante aclarar que (entonces) el caso es un ser. Y: el caso es válido cuando es diligente. Cuando existe de la forma de la diligencia (procedente en su ser ―a la medida de su ser―). Por eso: el caso es válido si los seres humanos involucrados en su ser son diligentes al ser la forma de hacer que todo objeto y sujeto relacionado con su ser coincida con su deber ser jurídico y que su ser (el ser del caso) coincida con su deber ser jurídico. Entonces: la estandarización será necesaria si es válida porque hace efectividad jurídica. Es decir: hace que el sistema sea armónico con su deber ser jurídico en lo que depende de su ser (del estándar o de los estándares involucrados, según el caso). Y: la estandarización no será necesaria si afecta esa armonía. Esa es la estandarización inválida. Ya que: no hace (incluido: afecta la) efectividad jurídico. Todo depende del caso. Por eso: el derecho no es un elemento estandarizado. Se dimensiona, aplica y cumple a la medida del vaso. De ahí la importancia de la capacidad humana diligente. Al ser la forma (dinámica) que puede atender el derecho a la medida del (de cada) caso (por medios humanos y/o no humanos, analógicos y/o digitales, según el caso).

 

Por eso: se debe controlar el conductismo. La conducta humana debe adaptarse a la dinámica de cada fenómeno (esa es la forma de la diligencia). Para poderlo atender válidamente y hacer (en lo que depende de la diligencia humana) que (el) fenómeno sea válido jurídicamente. Por eso: se debe hacer constructivismo. Los fenómenos se debe dimensionar a la medida de sus problemas y de las soluciones que los atienden para que (los fenómenos ―jurídicamente: las relaciones jurídicas―) existan válidamente. Esa es la forma de hacer (la existencia de la) validez, eficacia y seguridad jurídica.

 

Porque: lo formal por sí solo no hace el caso válido. Lo formal (además) debe ser estructural para ser válido. Y: lo material (solo) es válido si (cuando) es armónico con lo formal válido. Lo formal válido es lo técnico. Lo técnico formal es lo válido. Propiamente: lo formal que es válido (jurídicamente) es lo técnico pues es la forma diligente de hacer (esa —la—) validez (jurídica). Y: lo material válido es lo que existe de la forma de lo formal válido a la medida de la forma de existencia de su materia (forma de existencia de lo material que es una condición de ―para― la existencia de la validez definida en la forma formal válida al reconocer la necesidad de proceder y existir ―de que su ser proceda y, como consecuencia, exista― a la medida de lo material y para la efectividad jurídica de ―incluido: en― lo material).

 

Lo que retroalimenta el que: la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital consiste en hacer que la publicidad digital empresarial sea válida (a nivel jurídico) si su ser (la publicidad) coincide con el deber ser jurídico que le aplica. Dicha coincidencia se refleja ―propiamente: se comunica, diligentemente― (y demuestra ―diligentemente―) cuando existe una armonía entre la ontología (la forma de existencia del tiempo y el espacio) de la publicidad y la deontología jurídica (la forma de existencia del tiempo y el espacio del derecho) que la rige (a la medida del tiempo y el espacio de la forma del tiempo y el espacio de la existencia de su ser). Porque: cuando existe esa coincidencia la (forma del tiempo y el espacio de la existencia de la) publicidad existe de la forma de existencia del tiempo y el espacio del derecho.

 

 

Conclusiones

 

  • La teoría comunica cómo hacer que cada publicidad digital empresarial sea válida si se detectan sus variables y normas jurídicas aplicables en su creación, funcionamiento, comunicación y atención (atención de sus efectos) y si se crean y aplican soluciones de derecho preventivo que hagan que cada variable y la publicidad en su conjunto (es decir: la publicidad como un todo creado por la unión de sus variables y la forma de esa unión) sea armónica con las normas que le aplican.

 

  • El derecho preventivo que se formula (en la teoría) consiste en prever y hacer el ser válido (jurídicamente). Específicamente: en el ser denominado publicidad (publicidad digital empresarial). Propiamente: consiste en que la empresa sea diligente porque es la forma de prever y hacer su publicidad válida. Lo que hace que se genere (cree) calidad de vida válida en dicho ser y en las relaciones que se forman con dicho ser o en relación con dicho ser (según el caso) —en lo que depende de la validez (jurídica) de ese ser—.

 

  • El ser válido tiene la calidad de vida establecida en las normas jurídicas del Estado de Derecho (o de los Estados de Derecho, según el caso) que le aplican (la condición jurídica ―el perfil jurídico― de Estado de derecho solo existe en relación con el ―un― Estado si ―cuando― es armónico con lo definido en la filosofía y en la teoría del ser denominado: derecho ―al ser la forma que contiene los elementos estructurales, de existencia, del derecho―). Por eso: si la publicidad (publicidad digital empresarial) es válida —jurídicamente— esa forma de comunicación hace calidad de vida válida en su ser (incluido: en los efectos que cause —genere. Cree— su ser) y en las relaciones que se formen con base en él (en lo que depende de la validez jurídica de su ser). Haciendo necesario el conocimiento y la aplicación de la teoría en la publicidad (a nivel particular) y en la comunicación ―propiamente: en cualquier tema― (a nivel general).