Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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El abuso del derecho, entendido como la acción inválida jurídicamente al estar (al existir, de, bajo, en, mediante, con, una forma, de la existencia, que está, que existe; al ser una forma, de la existencia, que está, que existe) por fuera del campo de acción (es decir, del ambiente, es decir, del, todo del, tiempo y, del, espacio; propiamente, al estar, al existir, por, fuera, afuera, de, es decir, al existir externamente, es decir, de la, una, alguna, forma externa, es decir, al existir en el exterior, en relación con, la forma, de la existencia) de (es decir, en, relación con, el cual existe, exista) un derecho (jurídico, es decir, un derecho definido, es decir, existente, en, relación con, el derecho, es decir, el deber ser jurídico existente, es decir creado, por, es decir, con base en, es decir, como resultado de, la unión de lo, es decir, del deber ser, definido en la filosofía del, todo del, ser del, derecho, incluido: lo definido en la teoría del , todo del, ser del, derecho, incluido: lo definido en las normas de cada Estado de Derecho, es decir, de cada Estado armónico con lo definido en la filosofía del, todo del, ser del, derecho, existente, es decir, de cada Estado de Derecho, aplicable, es decir, vinculante, es decir, vigente, es decir, procedente, en cada caso jurídico, es decir, en cada relación jurídica, existente, es decir, involucrada), es una forma (de la existencia, relacionada con la, una, alguna, forma, de la existencia, humana) que hace que (en, como, consecuencia, de la existencia, de la, una, alguna, forma, de la existencia, de la, esa, forma de, la, existencia de, la, invalidez jurídica) no exista (propiamente, significa que no existe) el derecho  que se define (que, según el caso, se dimensiona, dimensione, se define, se defina; que, según el caso, se puede, pueda, dimensionar, definir) como abusado porque (propiamente) lo que existe es la inexistencia de (la, una, alguna, forma de la, existencia de) ese (dicho, del respectivo) derecho.

 

Es decir, (propiamente) la acción (la conducta) humana (propiamente, el acto, jurídico, humano; al ser el, al tratarse del, acto, humano, es decir, de la actitud, humana, es decir, de la acción, humana, es decir, de la conducta, humana, es decir, del comportamiento, humano, es decir, propiamente, de la, una, alguna, forma, de la existencia, humana, que está, que existe, de, la, una, alguna, forma, de la existencia, sujeta al, gobernada por el, derecho) ineficaz jurídicamente (propiamente, que haga, cree, genere, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, ineficacia jurídica) no se relaciona con (no crea, no genera, no conlleva a, no logra, no significa, no es) la (una, alguna, forma de la) existencia de un (algún) derecho jurídico.

 

Y por eso, no existe el abuso del derecho. Existe la existencia de la ineficacia jurídica (es decir, del incumplimiento jurídico). Cuando (en, relación con la, una, alguna, forma de la, existencia de, un caso jurídico) se actúa por fuera del derecho (es decir, por fuera de lo definido en el derecho, es decir, en el, todo del, ser del, deber ser jurídico). Es decir, cuando (en, relación con la forma de la existencia de, un caso jurídico) se existe (humanamente) de una forma contraria al (es decir, ajena, no armónica, inarmónica, en relación con lo definido en el) derecho.

 

Por eso, cada ser humano en cada caso jurídico debe existir de una (alguna) forma diligente (es decir, debe ser diligente, es decir, debe existir diligentemente) jurídicamente. Al ser la forma de la (existencia de la) eficacia jurídica. Es decir, del goce de (todos) los derechos (jurídicos) y del cumplimiento de (todos) los deberes (jurídicos) existentes en cada caso jurídico (es decir, en cada relación jurídica).