JURÍDIA – Good practices in-house training for optimizing commercial marketing projects’ effectiveness

 

Jurídicamente (es decir, en relación con lo definido en el derecho) la regla general es la complementación (la complementariedad).

 

La competencia solo debe existir cuando sea una forma con la que se logre que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Porque se trata de que entre (todos) los seres humanos se logre que exista el (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) Estado de Derecho (es decir, el -la forma, de la existencia, del- Estado definido -ideado- en el derecho -es decir, el deber ser jurídico -el ideal, jurídico; el ideal jurídicamente- del Estado).

 

Gracias al aporte de cada quien. Con base en la forma en la cual a cada quien le aplique el derecho en cada situación relacionada con lo definido en el derecho.

 

Por eso, entre todos nos complementamos (complementaremos) cuando (todos) cumplimos (cumplamos) con el derecho.

 

Por eso, cuando se cumple (cumpla) con (lo definido en) el derecho existe la calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, la calidad -la forma, de la existencia- de la vida que existe cuando se aplica lo definido en el derecho).

 

Por eso, se trata de que cada quien disfrute (goce) de (exista con base en el goce, disfrute, -ejercicio-) su libertad (válida jurídicamente, es decir, la -forma de la, existencia de la- libertad definida en el derecho -la libertad jurídica-).

 

Al ser la forma (de la existencia) que existe cuando existe el goce de los derechos y el goce de los deberes jurídicos.

 

Porque esa es la forma en (relación con la cual) nos complementamos -complementaremos- (incluido, válidamente jurídicamente).

 

Al ser la forma en la cual cada quien existe de una forma libre (jurídicamente -de una forma, libre, válida jurídicamente-).

 

Es decir, de una forma en (relación con la cual) cada quien complementa a los demás.

 

Al ser la (única) forma en (relación con) la cual cada quien aporta válidamente jurídicamente (es decir, al ser la forma en la cual cada quien permite que exista la calidad de la vida válida jurídicamente).

 

Gracias a la existencia libre (jurídicamente) de su ser. La cual solo existe si los (demás) seres humanos existen de una forma libre (jurídicamente -de una forma libre válidamente jurídicamente-).

 

Gracias a que cada ser humano existe de una forma en (relación con) la cual goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos (incluido, a la medida de la forma en la cual existe -exista- cada situación relacionada con -lo definido en- el derecho).

 

Lo cual hace que cada ser (sujeto -humano y no humano- y objeto) exista con base en la existencia del bien.

 

Es decir, (propiamente) lo cual hace que exista el bien.

 

Por eso, no se trata de la unificación inválida jurídicamente ni de la dependencia inválida jurídicamente sino de la complementación válida jurídicamente. De la efectividad. De la libertad. De la evolución. Del bien.

 

Por eso, (en general) no se trata de lo antijurídico (no se trata de lo -que sea- contrario a -en relación con- lo definido en el derecho).

 

Se trata de lo jurídico. De la existencia existente con la existencia de la validez jurídica.

 

De que el (todo del) ser sujeto al derecho exista de una forma que coincida con (la forma en la cual le aplique) el deber ser jurídico (es decir, lo definido en el -todo, de la forma, de la existencia, del- derecho).

 

Por eso, cuando cada quien cumple (cumpla) con (lo definido en) el derecho (a la medida de la forma en la cual -lo definido en el derecho- le aplica -aplique- a cada quien -en cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho-) existe (existirá) el bien (existimos -existiremos- con base en la existencia del bien -existe, existirá, la existencia existente con la existencia del bien-).

 

Por eso, cuando cada quien goza de (incluido, todos) sus derechos y cumple con (incluido, todos) sus deberes jurídicos existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente (es decir, validez jurídica, es decir, el -efecto del- cumplimiento del derecho, es decir, el bien -lo bueno-).