Fraternalmente, a continuación les participamos el artículo de nuestro Fundador para el V Congreso Internacional de Ética de la Comunicación – V International Conference on Media Ethics, realizado en la Universidad de Sevilla, España:

 

La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital

The theory of preventive consumer law in digital advertising

 Camilo Alfonso Escobar Mora

JURÍDIA www.juridia.co

 

 Abstract: the theory of the preventive consumer law in digital advertising is the set of the foundations that make clarity of (including: about —clarity to—) the theory and practice of (including: to) the form (including: the fund) of the (juridical) validity of business digital advertising. What makes that being can be valid if it is applied (if the theory is applied) tailored to the case being (of each case). Making the applicable rights and duties in the case be (juridically) effective in relation to that being. Making the case binding —that is to say: making the case safe, juridically— (being valid and effective —juridically—) and make —included: create, allow and provide— (the) quality of life (the quality of life defined in the norms —including: the rules— of the Rule of Law involved —linked— in the case).

Key words: theory of preventive consumer law in digital advertising, consumer law, preventive law, juridical validity, juridical effectiveness, juridical security (juridical certainty), valid (juridically) business digital advertising.

Resumen: la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital es el conjunto de fundamentos que hacen claridad de (incluido: sobre) la teoría y la práctica de la forma (incluido: el fondo) de la validez (jurídica) del ser denominado publicidad digital empresarial. Lo que hace que ese ser pueda ser válido si se la aplica (si la teoría se aplica) a la medida del ser del caso (de cada caso). Haciendo que los derechos y los deberes aplicables (propiamente: procedentes) en el caso sean eficaces (jurídicamente) en relación a ese ser. Haciendo que el caso sea vinculante —es decir: haciendo que el caso sea seguro, jurídicamente— (al ser válido y eficaz —jurídicamente—) y haga —incluido: cree, permita y brinde— (la) calidad de vida (la calidad de vida definida en las normas del Estado de Derecho vinculado en el caso).

Palabras clave: teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital, derecho de (del) consumo, derecho preventivo, validez jurídica, eficacia jurídica, seguridad jurídica, publicidad digital empresarial válida (jurídicamente).

  

Introducción

 La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital es la forma de su validez jurídica (a la medida del caso). Antes de la teoría, no existía claridad sobre esa (dicha) validez.

Se trata de hacer eficacia jurídica. Es decir, hacer que los derechos y deberes aplicables (procedentes) en el caso le generen sus efectos a sus titulares. Propiamente, es hacer que los derechos aplicables se gocen y los deberes aplicables se cumplan (a la medida del caso). Si eso se crea se hace seguridad jurídica.

En definitiva, se trata de tener (la) ética de (la) validez (jurídica). Porque, es la forma de hacer (incluido: asegurar) que el (cada) caso sea válido (jurídicamente. Si existe ética existe (la) cultura (incluido: el compromiso y la conducta) de crear, mantener (incluido: retroalimentar) y controlar la (existencia de la) validez (jurídica).

Aristóteles aclara:

“Las virtudes, por tanto, no nacen en nosotros ni por naturaleza ni contrariamente a la naturaleza, sino que siendo nosotros naturalmente capaces de recibirlas, las perfeccionamos en nosotros por costumbre (Aristóteles, 2010: 31)”.

Por eso: el derecho es un medio (propiamente: es un ser) para que cada caso (cada ser denominado caso —incluido: cada ser del caso—) tenga la virtud de ser válido (jurídicamente). Es una creación humana que define las características que debe ser el ser para ser válido. Entonces: si el ser humano es diligente hace que su ser y que los seres que dependen de su diligencia sean válidos. En eso consiste el derecho preventivo propuesto (creado) en la teoría.

Ahora, no se trata de crear, asumir o fomentar un concepto subjetivo de (la) validez (jurídica). Se trata de hacer la validez (jurídica) del derecho. Es decir, hacer que el ser coincida con los elementos de existencia del derecho. Esos elementos de existencia son la filosofía del derecho (no: una filosofía del derecho), la teoría del derecho (no: una teoría del derecho) y las normas del Estado de Derecho involucrado (a la medida del caso). Esto significa: los elementos de existencia del derecho son los elementos de existencia de la validez jurídica del ser (a la medida del caso).

Nietzsche precisa:

““El conocimiento por el conocimiento mismo”: he ahí el último lazo que tiende la moral; de este modo concluimos por enredarnos de nuevo en ella (Nietzsche, 2013: 59)”.

Por eso, la moral de la validez jurídica es la moral del derecho. No es la moral subjetiva que no sea armónica con las normas del Estado de Derecho involucrado (en el caso). Es la moral que coincide (incluido: que es armónica) con las normas del Estado de Derecho involucrado.

Kant define:

“Mas si bien todo nuestro conocimiento comienza con la experiencia, no por eso origínase todo él en la experiencia. Pues bien podría ser que nuestro conocimiento de experiencia fuera compuesto de lo que recibimos por medio de impresiones y de lo que nuestra propia facultad de conocer (con ocasión tan sólo de las impresiones sensibles) proporciona por sí misma, sin que distingamos este añadido de aquella materia fundamental hasta que un largo ejercicio nos ha hecho atentos a ello y hábiles en separar ambas cosas (Kant, 2012: 27)”.

Entonces, lo determinante (incluido: lo necesario) es que cada ser sea válido (jurídicamente) por (al) ser armónico con el derecho (con el conocimiento —técnico— denominado derecho —conocimiento que tiene una base teórica objetiva y una manifestación práctica en el, en cada, ser. Manifestación que se hace de una forma objetiva en la existencia del, de cada, ser. Por eso, el ser que se manifiesta de una forma en la que su ser coincide con la teoría del derecho, que coincide con la forma en la que esa teoría le aplica, le procede, a su ser, es un, el, ser válido, jurídicamente—). Con la forma en la que le aplica (procede) el derecho (a la medida de su ser). Propiamente: el ser válido es el que coincide con el (su) deber ser jurídico.

Por eso, se debe hacer el ser válido (jurídicamente). La teoría (de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) se enfoca en el ser denominado publicidad (específicamente: publicidad digital empresarial). Se enfoca en que ese sea válido (jurídicamente). Entonces, se debe ser diligente en hacer que la publicidad sea válida (jurídicamente). Por eso, se debe hacer lo (que sea) necesario para (hacer) que ese ser (publicidad digital empresarial) sea válido (a la medida del caso).

Ferrer comunica:

“La palabra publicitaria es múltiple y se alimenta de todas. Acepta los intercambios, los sinónimos, las tautologías, los arcaísmos y las novedades. Su oficio es el de la eficacia, o sea el de la respuesta, el de la coincidencia. Cada palabra, según la entiende el público, a su medida, a su ritmo, a su gusto: como si fuese una deliciosa confitura, o un feliz estado nupcial. Sería aplicable, sin duda, el pensamiento modelador de Aldous Huxley: “el carácter y la conducta se determinan por la naturaleza de las palabras que comúnmente usamos para discutir entre nosotros y el mundo que nos rodea”. Ningún estudio será suficiente para alcanzar plenamente el dominio y la amplitud en que las palabras giran, sobre todo en lenguajes tan dinámicos y exhaustivos como el de la publicidad, donde las palabras, a fuerza de repetirse y frotarse entre sí, suelen sacar chispas y dan de sí hasta la última gota. Desde su integración celular hasta su movimiento pendular, entre el eco y el efecto de las palabras, entre su impresión y su verdadero sentido, a partir de una que podría resumir a todas: confianza. Es la virtud que les da transparencia y vida, artesanía y oficio (Ferrer, 2014: 154-155)”.

Por eso: la teoría creó los fundamentos para que la publicidad digital empresarial sea válida (jurídicamente) —si se la aplica a la medida del caso— al coincidir con el (su) deber ser jurídico. Al coincidir con la forma en la que le aplica (procede) el (su) deber ser jurídico (a la medida de su ser). Es decir, al hacer que su ser coincida con el derecho —con la procedencia del derecho. Con la aplicación del derecho. Con la forma en la que le aplica el derecho— (es decir: con —la forma de procedencia de. La forma de aplicación de. La forma en la que le aplica— la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho involucrado) a la medida del caso (a la medida del caso de la relación jurídica, extracontractual y/o contractual, que se forma con base en una —la— publicidad digital empresarial).

 

Metodología

La teoría se creó mediante un análisis cualitativo del derecho que detectó y aclaró (incluido: definió) las condiciones de validez jurídica que debe cumplir (tener —ser—) el ser denominado publicidad digital empresarial —el ser publicidad digital empresarial— (para ser válido —jurídicamente—) y la proposición de los fundamentos que hacen que su ser coincida con esas condiciones (es decir: coincida con el deber ser jurídico —con su deber ser jurídico—) a la medida del caso.

 

Resultados

 La creación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital aclaró los siguientes elementos:

 

  1. La validez jurídica en la teoría

En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) validez (jurídica) significa coincidencia del ser con el deber ser jurídico. La coincidencia se hace y demuestra haciendo que los derechos y deberes procedentes en el caso sean eficaces. Es decir: haciendo que los derechos se gocen y los deberes se cumplan. Si se verifica que esto existe se crea (la) validez (jurídica).

Entonces, (la) validez (jurídica) no significa conformidad. No es (la) conformidad entre el caso y las normas (jurídicas) que le aplican. Porque la conformidad no es sinónimo de integralidad. Es sinónimo de correspondencia. Significa que el ser sea afín al deber ser (jurídico). Esto es necesario. Pero: no es suficiente. Porque: la validez (jurídica) solo existe (en el ser) cuando existen sus elementos de existencia. Y: los elementos de existencia de la validez (jurídica) solo existen cuando el ser es válido (jurídicamente). Es decir: cuando el ser es (totalmente) válido su ser no es conforme con el derecho. Su ser es (el) derecho. Su ser es el derecho a la medida de su ser. Por eso: en la teoría (la) validez (jurídica) es la forma del derecho a la medida del ser.

Es la armonía entre el ser (el ser del caso —incluido: cada ser involucrado y/o vinculado en o con el caso—) y la forma en la que le procede (incluido: aplica) el derecho (el deber ser jurídico). Solo existe (esa) armonía si el ser comunica el derecho en su ser (incluido: con su ser). Por eso, la validez (jurídica) depende de la ética. Solo existe cuando el ser es ético. Cuando en el ser existe ética. Propiamente: cuando en el ser existe (la) ética de (la) validez (jurídica). Ética que hace que sea válido (jurídicamente). Lo que hace que cada ser involucrado en su ser y/o vinculado con su ser sea válido en relación al caso. Al ser del caso. Al ser denominado caso. Porque: en el caso existe (la) ética de la validez (jurídica).

 

  1. La eficacia jurídica en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) eficacia (jurídica) significa que el derecho existe en el ser. Es decir: que el ser es derecho. Porque: si el ser es derecho en el ser existen los derechos y los deberes que le son procedentes. Que le aplican. Propiamente: el ser es eficaz (jurídicamente) cuando en él existe el efecto jurídico de la forma en la que le procede (incluido: aplica) el derecho (a la medida de su ser). Ese efecto jurídico existe si su naturaleza (jurídica), contenido (jurídico) y alcance (jurídico) coincide con el (su) deber ser jurídico.

Si existe eficacia jurídica existe goce del derecho y cumplimiento del deber procedente en el caso. Entonces, cada parte goza los derechos y cumple los deberes que proceden en el caso (a la medida del caso —del ser del caso—). Lo que hace calidad de vida. Hace calidad de vida en el caso. Hace que el caso tenga calidad de vida. Hace que el caso brinde calidad de vida. Propiamente: hace que el caso sea calidad de vida.

 

  1. La seguridad jurídica en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) seguridad jurídica significa que el ser es vinculante al ser derecho. Al ser el derecho a la medida de su ser. Al ser el ser su (el) deber ser jurídico. Al ser el ser un ser que es derecho porque coincide con el (su) deber ser jurídico (a la medida de su ser).

Siendo determinante en la publicidad digital empresarial porque si existe seguridad jurídica existe eficacia jurídica derivada de la existencia de validez jurídica. Haciendo que la relación jurídica formada entre la empresa (mercantil —comercial—) y el consumidor con base en una (la) publicidad (digital) sea válida (jurídicamente), siendo eficaz (jurídicamente) y segura (jurídicamente).

Si (cuando) la publicidad es seguridad jurídica es una (la) forma de comunicación que es armónica con el derecho, en la que su ser coincide con el deber ser (jurídico) y que es el derecho (al ser la forma del derecho a la medida de su ser).

 

  1. La creación de la publicidad en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) la creación de la publicidad significa la forma en la que se hace (incluido: crea) el mensaje. El mensaje que comunica esa forma de comunicación. Esa forma es válida si hace que el mensaje coincida con el (su) deber ser jurídico (a la medida del caso).

Por eso: la empresa debe ser diligente en prever (incluido: concebir —incluido: definir su forma válida—) y hacer la creación válida (jurídicamente) —incluido: hacer una forma válida. Hacer la forma válida— de la publicidad digital empresarial. Entonces: la empresa debe hacer lo que sea diligente para crear la publicidad válida (a la medida del caso). Porque: la diligencia es la forma de hacer (la) validez (jurídica). Entonces: debe hacer lo que sea necesario para crear la publicidad de una forma diligente al ser la forma de crearla válidamente. Por eso: la diligencia define lo que es necesario para crear la publicidad válida —jurídicamente— (a la medida del caso).

 

  1. El funcionamiento de la publicidad en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) el funcionamiento de la publicidad significa la forma en la que opera su sistema. El sistema de la publicidad digital empresarial. Esa forma es válida si es armónica con la forma en la que le procede el derecho (a la medida del caso).

Entonces: la empresa debe ser diligente en definir y hacer la forma de funcionamiento que sea válida (según el caso, en el caso y a la medida del caso). Por eso: debe definir la forma que sea armónica con el derecho y debe hacer esa forma válida detectando las variables (extracontractuales y/o contractuales, según el caso) de esa forma, las normas (jurídicas) que le aplican a cada variable y al ser del sistema de funcionamiento (entendido como el ser creado por la unión del conjunto de sus variables) de la forma de funcionamiento y la forma de hacer que cada variable y el sistema (entendido como un todo) coincida con el derecho y haciendo esa forma (al ser la forma que hace que la publicidad digital empresarial funcione válidamente —jurídicamente—).

 

  1. La comunicación de la publicidad en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) la comunicación de la publicidad significa la forma en la que (como ——bajo la cual—) se le transmite el mensaje (de esa forma de comunicación) al consumidor. Esa forma es válida si sus variables (extracontractuales y/o contractuales, según el caso) son armónicas con el deber ser (jurídico) que rige (que gobierna) tanto a cada variable como al sistema de funcionamiento de la publicidad entendido como un todo —como el todo creado por la unión del conjunto de sus variables y del resultado final y específico de esa unión— (a la medida del caso).

Entonces: la empresa debe ser diligente en detectar la forma en la que le procede (o procederá, según el caso) el derecho a esa forma de comunicación y en hacer que coincida con esa forma. Lo que hace que la comunicación sea la forma del derecho a la medida de su ser (del ser denominado: forma de comunicación de la publicidad digital empresarial). Para lograrlo, debe ser diligente en detectar las variables del caso (del caso entendido como la relación jurídica, extracontractual y/o contractual, según el caso, formada entre la empresa y el consumidor con base en una —la— publicidad) para detectar la forma en la que le procede el derecho al ser del caso y hacer que la publicidad se comunique de una forma que coincida con esa forma (con la forma del derecho a la medida de su ser —del ser de la forma de la comunicación—).

Por eso: debe ser diligente en definir el mensaje que comunicará (la publicidad) y la forma como (en) la que lo comunicará. Todo depende del caso. En algunos casos: el mensaje puede ser meramente comunicativo. Es decir: puede ser un mensaje que no comunique información (—la— información es el —cualquier. Todo— mensaje cierto, objetivo y verificable). En otros casos: el mensaje puede ser comunicativo e informativo. Es decir: puede ser un mensaje que comunique información. Y en otros casos: puede ser un mensaje mixto. Es decir: puede comunicar un mensaje en el que una parte es meramente comunicativa y otra parte es comunicativa e informativa.

Lo determinante es que en cada caso se comunique la información de una forma válida. Entonces: si el ser del caso hace que le sea procedente un deber de información la publicidad (solo) se comunica de una forma válida (jurídicamente) si comunica la información necesaria para cumplir ese deber (incluido: si comunica la información de la forma que haga que se le transmita válidamente a su receptor). Y: si el ser del caso no hace que le sea procedente un deber de información la publicidad se comunica válidamente si su forma de comunicación es armónica con la forma de aplicación de la diligencia en relación a esa comunicación (en general: con la forma en la que la diligencia le aplique a la empresa a la medida del caso).

 

  1. La atención de la publicidad en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) la atención de la publicidad significa la forma en la que se afronta (incluido: atiende) cada efecto y (todos) los efectos —entendidos como el resultado final de la unión creada por el conjunto de cada efecto— (extracontractuales y/o contractuales, según el caso) de la publicidad. Esa forma es válida si (cuando) el efecto (definitivo —incluido: cada efecto y todos los efectos—) de la publicidad coincide con la forma en la que le procede el derecho (a la medida del caso).

Entonces: la atención de la publicidad se hace de una forma válida si se hace que el efecto que causa (crea) la publicidad sea válido y se afronte de una forma armónica con la forma en la que el derecho le aplica a ese efecto. Lo que depende de la naturaleza, el objeto y el alcance del mensaje que comunica la publicidad.

Si la publicidad comunica información la atención válida de su efecto significa que se haga de una forma armónica con el deber de información que le proceda a esa información, con el deber de diligencia que le proceda a la empresa en relación con la información comunicada y con las normas que le aplican a la publicidad como una forma de comunicación en la que una parte o su todo es información o en la que una parte es información y otra parte es comunicación sin información. Si la publicidad no comunica (ni debe comunicar) información su forma de atención válida es la que sea armónica con las normas que le aplican a la relación jurídica que se forma entre la empresa y el consumidor con base en su efecto.

En ambos casos, la atención válida de la publicidad significa que se haga de una forma que haga que los derechos y los deberes procedentes en relación con el efecto de la publicidad sean eficaces.

 

Discusión

 

  1. El tratamiento del dato personal del consumidor en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) el tratamiento del dato personal del consumidor significa la acción que se hace sobre un dato que se asocia o vincula con el consumidor. Esa acción es válida si refleja el derecho a la medida de la forma en la que le aplica (incluido: procede) al caso.

Entonces, la empresa debe ser diligente en definir la necesidad del tratamiento del dato personal del consumidor. Solo es necesario si (cuando) es necesario para hacer que la publicidad se cree, funcione, se comunique y se atienda de una forma válida (jurídicamente). Por eso: todo depende del caso.

Si (cuando) es necesario: la empresa debe prever y hacer el tratamiento de una forma válida. Es decir: debe prever la forma válida de (para) tratar el dato personal del consumidor. Y: debe hacer esa forma válida. La forma es válida si hace que el dato personal del consumidor se trate válidamente. Lo que se define, hace y prueba válidamente si se hace de una forma que coincida con las normas que le apliquen a ese tratamiento (a la medida del caso).

 

  1. El acuerdo del lenguaje en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) el acuerdo del lenguaje significa el alcance comunicativo que existe en el emisor y en el receptor del mensaje (sobre el mensaje transmitido en la publicidad. En relación al mensaje comunicado bajo la forma de publicidad —por medio de la publicidad—) definido cuando ambos interactúan entre sí. Ese alcance es válido si coincide con la forma en la que el derecho procede en el caso.

Propiamente: el acuerdo del lenguaje es el alcance comunicativo que la empresa y el consumidor tienen en relación al mensaje. Y: ese acuerdo es válido si es armónico con el derecho. Si es armónico con la forma en la que le aplica el derecho. La forma en la que le aplica el derecho (al acuerdo) se define por la forma en la que el derecho le procede al caso. Por la forma en la que el derecho procede en el caso.

Entonces: no significa que la empresa y el consumidor definan el mensaje (el mensaje que se comunica en la publicidad) de la misma forma. Significa que cada uno (que el consumidor, de una parte, y, la empresa, de otra parte) defina (o: pueda definir, según el caso) el mensaje de una forma armónica con el derecho. Por eso: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que su publicidad haga un acuerdo del lenguaje válido con el consumidor.

Si (cuando) el acuerdo del lenguaje es válido el consumidor goza sus derechos en relación a esa (la) publicidad (publicidad digital empresarial).

 

  1. La inteligencia artificial en la teoría

 En la teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) la inteligencia artificial significa un producto (es decir: significa un bien y/o un servicio, según el caso). Ese producto es válido si es armónico con el deber ser (jurídico) que rige el caso (a la medida del caso) —incluido: si su efecto hace validez jurídica tanto en su ser como en el ser o en los seres en, para y/o sobre los que funciona—.

Entonces: si (cuando) la diligencia (de la empresa —a cargo de la empresa. Procedente en la empresa. Procedente para la empresa—) define que la inteligencia artificial es necesaria para hacer el caso válido (es decir: para hacer la relación jurídica, extracontractual y/o contractual, según el caso,  formada entre la empresa y el consumidor con base en la publicidad digital empresarial de una forma válida —jurídicamente—) la empresa debe ser diligente en prever y hacer que ese producto sea válido.

El producto es válido si hace que los derechos y los deberes procedentes en el caso sean eficaces en lo que se vincule a su naturaleza, objeto y alcance (es decir: a la naturaleza, el objeto y el alcance de la inteligencia artificial). Por eso: el bien y/o el servicio (que tenga la forma de —la— inteligencia artificial) debe hacerse de una forma que coincida con la forma en la que proceda la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho involucrado a la medida del caso.

 

Imágenes[1]

 

Conclusiones

  1. La teoría aclara la validez jurídica (aclara el concepto: validez jurídica).
  2. La teoría creó los fundamentos de derecho preventivo para que el caso de publicidad digital empresarial sea válido (jurídicamente).
  3. La teoría creó un concepto particular de positivismo pragmático en el que el derecho se aplica a la medida del caso de una forma que lo hace válido (jurídicamente), lo que hace que sea eficaz (jurídicamente) —incluido: lo que hace que tenga eficacia jurídica—, lo que hace que sea (incluido: tenga) seguridad jurídica.
  4. La teoría (la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) permite hacer (crear) validez, eficacia y seguridad jurídica en el caso de la relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso) que se forma con base en una publicidad digital empresarial si se aplica (si es aplicada) a la medida del caso (en el caso y según el caso).

 

Referencias

Aristóteles (2010), Ética nicomaquea, Colombia: Libros Hidalgo.

Kant, Manuel (2012), Crítica de la razón pura, México: Editorial Porrúa.

Nietzsche, Federico (2013), Más allá del bien y del mal, México: Editorial Porrúa.

Ferrer, Eulalio (2014), El lenguaje de la publicidad, México: Fondo de Cultura Económica.

 

Camilo Alfonso Escobar Mora. Jurado de los primeros premios globales por la autorregulación efectiva de la publicidad (global awards for effective advertising self-regulation) organizados por el Consejo Internacional de Autorregulación Publicitaria (the International Council for Ad Self-regulation, ICAS https://icas.global/2019-icas-awards-jury/). Abogado egresado de la Universidad del Rosario (Bogotá D.C., Colombia). Especialista (master) en derecho y tecnologías de la información y especialista (master) en derecho de las telecomunicaciones, Universidad del Rosario. Magíster en derecho comercial, Universidad Externado de Colombia. Doctor (Ph.D.) en derecho, Universidad Externado de Colombia. Autor (creador) e investigador de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Doctrinante y conferencista internacional. Fundador de JURÍDIA, Centro de enseñanza e investigación de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (www.juridia.co). Contacto: [email protected].

[1] El autor autorizó a la editorial para publicar estas imágenes en el libro con el fin académico de ilustrarle al lector su (la) teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital. Las imágenes internas que aparecen en sus (los) mensajes fueron tomadas de https://www.freepik.es/.