Una prueba es algo que demuestra algo. Que permite demostrar algo. Verificar algo. Conocer algo. Aclarar algo. Saber algo (incluido, de una forma válida jurídicamente).
Por eso, jurídicamente (es decir, en relación con -lo definido en- el derecho) una prueba existe cuando existe algo que permite demostrar la existencia de algo de una forma armónica con lo definido en el derecho.
Cuando existe una forma que existe con base en lo definido en el derecho que (por lo tanto) permite demostrar algo (demostrar lo existente en relación con ello -en relación con su forma de, la, existencia; en relación con la forma en la cual existe esa forma, de la existencia, que existe con base en lo definido en el derecho, es decir, en relación con la forma que existe de una forma válida jurídicamente, es decir, de una forma armónica, de una forma que coincide, con, lo definido en, el derecho-).
Por eso, propiamente, (solo) existe una prueba válida jurídicamente cuando se cumple con el derecho. En relación con lo cual se cumple con el derecho. En (relación con) lo que cumple con el derecho. En (relación con) lo que existe de una forma armónica con el derecho. En (relación con) lo que ha cumplido en el derecho. En (relación con) lo cual existe el (la, una, alguna, forma -de la existencia- del) cumplimiento del derecho.
Por eso, no se puede probar (incluido, válidamente jurídicamente -de una forma, de la existencia, válida jurídica; de una forma armónica con, lo definido en, el derecho-) lo que ha incumplido con el derecho. Lo que incumple (con -lo definido en-) el derecho. Lo que existe de una forma que incumple con el derecho (de una forma inválida jurídicamente -de una forma, de la existencia, antijurídica-). En relación con lo cual se ha incumplido (se incumple -incumpla-) con (lo definido en) el (todo del) derecho.
Por eso, la prueba existe cuando se incumple con el derecho. Porque es (la forma -de la existencia-) en relación con lo cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Es lo que existe cumpliendo con (lo definido en) el derecho. Es lo que existe de una forma (de la existencia) armónica jurídicamente (armónica con -lo definido en- el derecho). Es lo que permite demostrar que ello existe (existió -ha existido, va existiendo, existe-) de una forma válida jurídicamente.
Es decir, de una forma que permite conocer la (una, alguna, -forma de la, existencia de la-) certeza válida jurídicamente en relación con la existencia de la validez jurídica (es decir, en relación con el -con la forma, de la existencia, del- hecho del cumplimiento -del hecho de haberse cumplido- con el derecho -es decir, en relación con la, una, alguna, forma, de la existencia, del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, en relación con el hecho de la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos-). En relación con ello (con la forma en la cual existe -exista, va, vaya, esté, existiendo, existe- lo válido jurídicamente).