Por: Camilo Alfonso Escobar Mora
Fundador de JURÍDIA
Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial
No se trata de la dependencia de una acción jurídica (de una acción definida en el derecho) que exista ante el incumplimiento del derecho.
Se trata de que se gocen los derechos jurídicos. Del goce de los derechos jurídicos. Es decir, de los derechos definidos en el (todo del) derecho.
Por eso, (por ejemplo no se trata de que una acción de tutela / acción de amparo sea la solución (para que ello se logre -para lograr ello-; para que exista el goce de los derechos jurídicos, para que se gocen los derechos jurídicos -para que se cumpla con, lo definido en, el derecho; en lo relacionado con el goce de los derechos, es decir, en relación con lo definido en el derecho para que exista el goce de los derechos, para que se gocen los derechos, jurídicos-).
Otra cosa es que una acción jurídica aplicable ante el (un -ante alguna forma, de la existencia, del-) incumplimiento del derecho controle (válidamente jurídicamente) algo y, propiamente, logre que el afectado del incumplimiento del derecho ejerza sus derechos -jurídicos- en relación con ello (a la medida de la forma en la cual exista su afectación -con base en la forma en la cual exista el incumplimiento, del derecho-).
Por eso, propiamente, se trata de que cada quien ejerza sus derechos (y, por ende, -ejerza sus- deberes) jurídicos en cada relación jurídica (es decir, en cada ambiente relacionado con -lo definido en- el derecho).
Por eso, lo determinante es que cada quien goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos.
Es decir, que cada quien cumpla con (lo definido en) el derecho (en relación con lo definido en el derecho para que exista el goce de los derechos -para que se gocen los derechos- y, por ende, para que exista el cumplimiento de los deberes -para que se cumplan los deberes-, jurídicos).
Por eso, el goce de (incluido, todos) los derechos jurídicos (el goce de cada derecho -el goce del, de un, de cualquier, de todo, del todo del, derecho- jurídico) -solo- existe cuando cada quien cumple con el derecho (en relación con lo definido en él para que se gocen los derechos -jurídicos-; es decir, en relación con lo que se debe lograr, atender, cumplir, hacer, aplicar, jurídicamente, para que exista el goce de los derechos -para que se gocen los derechos- jurídicos).
Es decir, cuando cada quien goza de (incluido, todos) sus derechos y (por ende) cumple con (incluido, todos) sus deberes jurídicos (porque todo está conectado -jurídicamente-, solo existe el goce de un derecho, jurídico, cuando existe el goce de los demás derechos jurídicos y solo se gozan los derechos jurídicos cuando se cumplen, incluido: todos, los deberes jurídicos; todo está conectado, es algo interdependiente; solo se cumple con el derecho cuando cada quien goza de sus derechos jurídicos y eso -ello-, solo, existe cuando cada quien cumple con sus deberes jurídicos).
Por eso, (solo) se cumple con el derecho cuando cada quien cumple con el derecho. A la medida de la forma en la cual -lo definido en él- le aplique (a cada quien). Con base en la forma en la cual cada quien exista en (relación con) cada relación jurídica. A la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica.
Entonces, lo determinante es detectar y atender (a) la forma -de la existencia- del cumplimiento del derecho. De cumplir con el derecho.
A la medida de la (cada, toda -cualquier, cualquiera; del todo de la) relación jurídica.
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