Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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El derecho es el derecho. No se divide. Otra cosa es que aplica (procede, existe) a la medida de cada relación jurídica (es decir, de cada relación entre seres humanos en, relación con, la cual existen, existan, derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, de cada relación en la cual existe, exista, la libertad jurídica, es decir, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, libertad definida en el derecho). Es decir, a la medida de la forma en la cual existe (exista) la (cada, cualquier, cualquiera, una, toda, el todo de la) relación jurídica. Es decir, con base en la forma en la cual exista la respectiva relación jurídica involucrada (existente).

 

Otra cosa es que el derecho existe sin necesidad de que exista la (una, alguna) relación jurídica. Porque el derecho es el deber ser jurídico. Es decir, la forma de la existencia del derecho existe cuando existe el todo del ser del derecho. Otra cosa es que la forma de la existencia del derecho aplica a la medida de cada relación jurídica (que existe, exista, existente, involucrada). De hecho, el que el derecho aplica (aplique) a la medida de cada relación jurídica (es decir, a la medida de cada caso jurídico, es decir, a la medida de la forma de la existencia de cada caso jurídico) está definido en (se define por medio de) la forma de la existencia del derecho. Es decir, en el fundamento jurídico. Es decir, en la base (incluido, en la estructura) del derecho. Propiamente, en la forma (de la existencia) del derecho (incluido, en el fundamento del derecho, es decir, en la condición de la existencia del derecho, es decir, en la condición para que exista, el, derecho, es decir, en la condición de la existencia de la validez jurídica, es decir, en la condición para que exista, la, validez jurídica, es decir, en la forma, de la existencia, de la validez jurídica).

 

Por eso, la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho (es decir, por eso, el cumplimiento del derecho, la forma de cumplir con, lo definido en, el derecho, la forma en, relación con, la cual se cumple con el derecho, la forma de atender el, al, deber ser jurídico, la forma de hacer que la forma de la existencia de la relación jurídica atiende a la forma de la existencia del derecho, la forma de hacer que la relación jurídica coincida, cumpla, sea armónica, con su, respectivo, deber ser jurídico, la forma en la cual la relación jurídica cumple con el derecho, la forma en la cual los seres humanos existentes en la relación jurídica cumplen con el derecho) se define en la forma de la existencia del derecho (es decir, en el fundamento jurídico, es decir, en la forma de la existencia de la validez jurídica). Por eso, cuando se cumple con el derecho se gozan los derechos y (se) cumplen los deberes jurídicos. Es decir, (cuando se cumple con, lo definido en, cuando se atiende el, al, derecho) existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos. Es decir, (cuando se cumple con el derecho) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad jurídica. Es decir, existe la (una, alguna) forma (de la existencia) de la calidad de la vida válida jurídicamente.

 

Por eso, la forma de la existencia de los derechos y deberes jurídicos (incluido, la forma del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos) se define (indica, existe, está, se comunica) en (mediante, con, por medio de, con base en la, a través de la, gracias a lo definido en) la forma de la existencia del derecho. Es decir, en el fundamento jurídico. Es decir, en el deber ser jurídico. Es decir, en la forma de la existencia de la validez jurídica. Es decir, en el todo de la forma de la existencia del ser (del, denominado, conocido como) derecho. Por eso, la relación jurídica es válida (existe de una forma válida) jurídicamente cuando existe de una forma que atiende (a) lo definido en el derecho. Cuando atiende el (al, todo, de la forma, de la existencia, del) derecho.

 

El derecho define que aplica a la medida de cada relación jurídica (es decir, a la medida de cada caso jurídico). Por eso, la relación jurídica cumple con (lo definido en) el derecho cuando existe de una forma armónica con la forma en la cual el derecho le aplica. Por eso, se trata de que la relación jurídica exista de una forma que atienda (a) la forma en la cual el derecho le aplica. Es decir, cuando existe de una forma que coincide exactamente con su deber ser jurídico. Es decir, cuando cada una de sus partes y su todo existen de una forma que corresponde (que cumple, que coincide, que es armónica) con (que atiende, a) lo definido en (el todo de) la forma de la existencia del (todo del ser) derecho. Lo cual se logra conociendo y atendiendo a la forma de la existencia del derecho a la medida de la forma de la existencia de la (respectiva, cada, toda, el todo de la, del todo de la) relación jurídica.

 

Por eso, el ser humano diligente es quien cumple con el derecho. Es quien hace que la relación jurídica exista de una forma armónica con el derecho. Es quien conoce y atiende el (al) derecho. Es quien hace que el ser sujeto al derecho (es decir, es quien hace que cada parte y el todo de la relación jurídica, porque la relación jurídica es el campo de acción del derecho, porque es el ambiente en relación con el cual existen derechos y deberes jurídicos y, con base en ello, es el lugar en el cual puede existir y, propiamente, existe, incluido: y se disfruta del efecto de la existencia de, la libertad jurídica, cuando se cumple con el derecho, en la relación jurídica) cumpla con el derecho (a la medida de la forma en la cual el derecho le aplica, aplique, a cada ser sujeto a él, al derecho, incluido el ser del ser humano cuando esté sujeto al derecho, es decir, cuando exista, existe, de una forma sujeta, que se sujeta, al, que se gobierna, gobernada, por, relacionada con, lo definido en, el, derecho, al existir, cuando existe, exista, en, relación con, la, una, relación jurídica).

 

Por eso, no se trata de definir al derecho con base en dimensiones acerca del derecho. Se trata del derecho. De la dimensión de la forma de la existencia del derecho. De la forma de la existencia del derecho. Del derecho. Se trata del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Se trata de la relación jurídica válida jurídicamente (se trata de la relación que cumple con el derecho, que atiende a lo definido en el derecho). Se trata de la libertad jurídica (jurídicamente). Se trata de la libertad del derecho. Se trata de la libertad que existe cuando se cumple con (lo definido en el derecho). Se trata de la libertad que existe cuando se atiende el (al) deber ser jurídico. Se trata de la existencia de la vida buena (válida, efectiva, jurídicamente).

 

Se trata de disfrutar de la virtud del derecho. Se trata de disfrutar de la virtud del ser humano. Se trata de lograr (a) y disfrutar (de) la forma de la existencia de la diligencia jurídica. Se trata de reconocer que el derecho es una virtud cuando se cumple con lo definido en él. Se trata de entender que el ser humano crea y disfruta de la virtud definida en el derecho. Se trata de entender que el derecho es algo bueno. Cuando se cumple con lo definido en él. Se trata de entender que existe una forma de la existencia del derecho. Se trata de disfrutar (del efecto, de la existencia, de la forma, de la existencia) de la existencia de la validez jurídica. Se trata de ser libres.