Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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La cultura investigativa (es decir, la cultura de la investigación, es decir, la cultura existente con base en la existencia de la investigación, es decir, la cultura existente con base en la, una, alguna, forma de la, existencia de la, investigación) es determinante para la existencia del conocimiento. Se necesita para que exista conocimiento. Es fundamental (propiamente, es el fundamento, es la base) y, propiamente, (es) determinante para la existencia de la claridad. Es decir, es determinante para que exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) claridad.

 

Por eso, el (cada, todo, el todo del) ser humano deber ser diligente jurídicamente (es decir, debe existir de una forma que coincida con lo definido en el derecho en relación con, la forma de, la existencia de, su ser, humano, con base en la forma en la cual existe, exista, en cada relación jurídica, es decir, en cada relación entre seres humanos en la cual existen, existan, derechos y deberes jurídicos, es decir, deberes y derechos definidos en el derecho, en, relación con, la cual existe, exista, la, una, alguna, cada, toda, el todo de la, forma de, la existencia de, su ser, humano) en relación con la investigación. Es decir, debe investigar y/o usar (incluido, debe, conocer y aplicar, a) lo investigado cuando sea una forma de cumplir con (lo definido en) el derecho (en la, respectiva, en una, en alguna, en cada, en toda, en el todo de la, relación jurídica en la cual exista, su ser, humano).

 

Por eso, la cultura investigativa válida jurídicamente es la forma (de la existencia) en relación con la cual existe claridad sobre (en relación) con la forma de la existencia de la claridad jurídica. Es decir, en relación con la forma de la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, en relación con la forma de gozar de los derechos y cumplir con los deberes jurídicos. Es decir, en relación con la forma del cumplimiento del derecho. Es decir, en relación con el cumplimiento del derecho. Por eso, se debe crear (el) conocimiento jurídico, (se debe) conservar (incluido, organizar, incluido, armonizar, incluido, articular, incluido, relacionar) el (al) conocimiento jurídico, (se debe) «conocer» (percibir, sentir, de alguna forma, de la existencia, válida jurídicamente) el (incluido, acceder, incluido, poder acceder, incluido, facilitar, incluido, colaborar, incluido, comunicar, incluido, emitir efectivamente jurídicamente, incluido, recepcionar diligentemente jurídicamente, incluido, comprender y atender efectivamente jurídicamente, incluido, interactuar válidamente jurídicamente en relación con el; debe interiorizar, incluido, apropiarse, propiamente: se debe existir de una forma cultivada en relación con el; se debe «conocer» al) conocimiento jurídico, (se debe) aclarar (incluido, precisar, incluido, efectivizar, incluido, optimizar, incluido, liberar, es decir, debe lograr la forma de la existencia más simple en relación con) el (al) conocimiento jurídico (por eso, el conocimiento, jurídico, evoluciona, va evolucionando, cuando existe, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica en relación con él, es decir, en relación con la forma de su existencia, es decir, en relación con la forma, de la existencia, incluido: en relación con la forma, de la existencia, del cumplimiento, del derecho), (se debe) aplicar el (al) conocimiento jurídico y (se debe) disfrutar del (el) conocimiento jurídico.

 

Por eso, el conocimiento jurídico es (significa) el conocimiento válido jurídicamente. Es decir, el conocimiento diligente jurídicamente. Es decir, el conocimiento efectivo jurídicamente. Es decir, el conocimiento del cumplimiento del derecho. Es decir, el conocimiento de la (forma de la, existencia de la) libertad (jurídica, jurídicamente). Es decir, el conocimiento de la (forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, de la forma de la vida existente con el base en la forma en la cual exista efecto del cumplimiento del derecho con base en la forma en la cual se cumpla con el derecho en la relación jurídica (es decir, la forma, de la existencia, de la vida, relacionada con la existencia humana diligente jurídicamente, porque, es decir, ya que, es decir, con base en que, es decir, dado que, es decir, gracias a que, el ser humano diligente jurídicamente es quien, es el ser humano que, cumple con, lo definido en el derecho). Por eso, el conocimiento jurídico (solo) existe si (cuando) existe su creación, la conservación, conocimiento, aclaración y aplicación (solo, se conoce, percibe, siente, el, al, derecho cuando se, lo, crea, conserva, «conoce», aclara, aplica y disfruta, cuando se disfruta de la forma de su existencia, incluido: cuando se disfruta, de alguna forma, válida jurídicamente, del efecto de su, forma, de, la, existencia, es decir, cuando se disfruta del efecto, es decir, de la, de una, de alguna, de cada, de toda, del todo de la, forma, de la existencia, existente con, base en, su existencia).

 

Por eso, no se trata de actuar sin tener claridad acerca de la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho (es decir, acerca de la forma de cumplir con, lo definido en, el derecho). Se trata de actuar válidamente jurídicamente. En la (respectiva, en cada, en toda, en el todo de la) relación jurídica (con base en la forma de la existencia de la, respectiva, de cada, de toda, del todo de la, relación jurídica, es decir, con base en la forma en la cual exista la, cada, toda, el todo de la, relación jurídica). Por eso, propiamente, se trata de la existencia de la cultura válida jurídicamente. Es decir, de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) cultura efectiva jurídicamente. Es decir, de la cultura del cumplimiento del derecho. Es decir, de la cultura (de la, una, alguna, forma, de la existencia) del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, de la cultura de la libertad (jurídica, jurídicamente).

 

Por eso, se trata de la existencia de la claridad jurídica. Es decir, de la claridad (incluido, teórica y práctica; la claridad creada por el resultado de la unión de la claridad teórica y práctica y, propiamente, el todo de, la claridad, es decir, la existencia total de la claridad, es decir, la totalidad de la claridad, es decir, la claridad, diligente, es decir, válida, es decir, efectiva, jurídicamente) acerca (de la forma, de la existencia) del cumplimiento del derecho y, propiamente, de la claridad de la existencia de la (una, alguna) forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Es decir, (la existencia) de la claridad de que se está cumpliendo, de que se ha cumplido, de que se cumplió, de que se ha ido cumpliendo, de que cumplimos y, propiamente, de que se cumple con el derecho. Es decir, (la existencia) de la claridad de que existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, (la existencia) de la claridad de que existe libertad (jurídica, jurídicamente).

 

Y por eso, se trata de la existencia del conocimiento de la forma de la existencia del derecho. De la forma de la existencia del derecho sin vincularlo con la forma de la existencia de la (una, alguna, cada, toda, el todo de la) relación jurídica y vinculándolo (es decir, y en relación) con la forma de la existencia de la (cada, toda, el todo de la, forma de la, existencia de la) relación jurídica. Para que exista claridad (jurídica) en relación con el derecho. Incluido, (para que exista claridad, jurídica) en relación con la (cada, toda, el todo de la) relación jurídica. Para que en la (cada, toda, el todo de la) relación jurídica exista efectividad jurídica (es decir, el cumplimiento del derecho, es decir, el efecto del cumplimiento del derecho, es decir, la forma de la existencia existente con la existencia del efecto del cumplimiento del derecho, es decir, libertad, jurídica, jurídicamente); la siguiente imagen lo ilustra: