Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
Aprender derecho, entendido como el hecho (es decir, como la existencia de, la condición) de conocer (es decir, el hecho de tener el conocimiento de; es decir, el hecho de tener claridad sobre) la forma de la existencia del derecho (es decir, del deber ser jurídico), es una forma de la existencia (del ser humano, es decir, relacionada con la, alguna, forma de la existencia del, de un, de algún, de cualquier, de cada, de todo, ser humano) que existe cuando (en, relación con la forma, de la existencia, del, de un, ser humano) existe claridad sobre el ser (es decir, sobre la forma, de la existencia, del derecho (es decir, sobre, es decir, acerca de, la forma en la cual existe el derecho).
Por eso, para conocer el (al) derecho se debe conocer (a) su forma de existencia (a la forma en la cual existe, a la forma de la existencia del derecho, a la forma en la cual existe, incluido: el todo de la forma de la existencia de, su ser). Por eso, se debe conocer (es decir, la cual, es decir, su forma de existencia, está definida en, es decir, mediante, es decir, a través de) su filosofía (incluido: su teoría). Es decir, su filosofía (incluido: su teoría) de existencia (es decir, la filosofía, incluido: la teoría, de, sobre, su forma de existencia). Y por eso, para aprender derecho (es decir, para conocer el derecho, es decir, para tener claridad del, sobre el, derecho; es decir, para ser claro jurídicamente, es decir, para tener claridad jurídica, es decir, para conocer, claramente, el, al, todo del, ser, del, al ser denominado, deber ser jurídico) se debe conocer a (es decir, el, al, todo de) la filosofía del (todo del) derecho, a (es decir, el, al, todo de) la teoría del (todo del) derecho y a (es decir, el, al, todo de) las normas (jurídicas) del (todo, de cada) Estado de Derecho existente en el (es decir, involucrado en el; es decir, el todo de, las normas, jurídicas, procedentes, al ser las normas, jurídicas, de cada Estado de Derecho relacionado con la forma de la existencia del), respectivo, caso jurídico (involucrado, existente). Al ser la forma de (para) conocer (es decir, para tener claridad sobre, es decir, para ser claro en relación con) el (todo, de la forma, de la existencia, del) derecho (ya que el, todo del, derecho es el, ser, resultado, resultante, de la unión de, lo definido, por, mediante, el ser humano diligente en, mediante, la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del, de cada, del todo del, Estado de Derecho, existente en el, cada, caso jurídico, existente, involucrado).
Precisándose (es decir, aclarándose) que (es) la filosofía del derecho (es decir, que la filosofía del derecho es el ser que) define la forma de la existencia del derecho. Otra cosa es que en (es decir, dentro de, es decir, en relación con) esa definición se incluye (es decir, se define) a (la forma de la existencia) de la teoría del derecho (la cual, a su vez, incluye, a, la definición de la forma, de la existencia, incluido: valida jurídicamente, del Estado; es decir, incluye, a, la definición de la forma, de la existencia, válida jurídicamente del Estado; es decir, incluye, a, la definición de la forma, de la existencia, del Estado válido jurídicamente; es decir, incluye, a, la definición de la forma, de la existencia, del Estado de Derecho, la cual, a su vez, incluye, a, la forma, de la existencia, válida jurídicamente, de las normas del, de ese, Estado de Derecho). Por eso, (el) conocer (a, es decir, el todo de) la filosofía del (todo, de la forma, de la existencia, del) derecho es (significa) conocer el (al, todo, de la forma, de la existencia, del) derecho (es decir, del deber ser jurídico).
Y por eso, para aplicar el (al) derecho (es decir, y por eso, la forma de aplicar el, al, derecho; es decir, la forma de la, existencia de la, aplicación del derecho) depende de la forma (de la existencia) del (es decir, de la forma en la cual exista el, respectivo, cada) caso jurídico. Al ser (el, respectivo, caso jurídico, existente, involucrado) la forma (de la existencia) en (es decir, con base en, es decir, al ser la forma sobre, es decir, en relación con) la cual aplica (procede) el derecho. Otra cosa es que el derecho existe cuando existe (exista) el todo de (la forma de la existencia de) su ser. Y por eso, el todo (de la forma, de la existencia) del derecho existe en (relación con) un caso jurídico cuando (el, todo del, ser del, respectivo, de ese, caso, jurídico) cumple (con, el todo definido en) el (es decir, cumple, con, el todo del) derecho (a la medida, de la forma, de la existencia, de su ser; es decir, del ser del caso, jurídico; es decir, cuando el, ser del, caso, jurídico, cumple, con, su deber ser jurídico; propiamente, cuando la forma de la existencia del caso jurídico coincide con, la forma de la existencia de, su deber ser jurídico; es decir, coincide con la forma en la cual le aplica el derecho, a su ser, con base en la forma de la existencia de su ser, es decir, con base en la forma de la existencia del derecho a la medida de la forma de la existencia del caso jurídico, existente, involucrado).
Y por eso, se debe ser creativo (es decir, y por eso, el, cada, ser humano existente en cada caso jurídico debe ser creativo), incluido: válidamente jurídicamente, en (relación con) la forma de cumplir (con) el derecho. Propiamente, y por eso, cada ser humano debe ser diligente jurídicamente en cada caso jurídico al ser la forma en la cual cumple con lo definido en el (todo del) derecho a la medida de (es decir, para, es decir, según) la forma en la cual exista el (es decir, a la medida de la forma de la existencia del) caso (jurídico). Por eso, no se trata de que existan normas jurídicas para todo. Se trata de cumplir con el todo del derecho a la medida de la forma en la cual aplique en el todo de la forma de la existencia de cada caso jurídico. Por eso, cada ser humano existente en cada caso jurídico debe ser diligente (jurídicamente) al ser la forma en la cual (se) cumple (con) el todo del derecho a la medida del todo del (de cada, de todo; propiamente, a la medida de la forma en la cual exista el todo, resultante de la unión de los sujetos y objetos relacionados con su forma de existencia, del) ser (es decir, a la medida, del todo, de la forma de la existencia, de cada objeto y sujeto; propiamente, a la medida del todo de la forma de la existencia del todo del ser del ser) sujeto al derecho.
Por eso, no se trata de tener formas explícitas (incluido: no se trata de la existencia de modelos, estándares, explícitos) sobre el (es decir, sobre la forma del) cumplimiento del derecho. Es decir, sobre la forma de cumplir (con) el derecho. Se trata de cumplir (con) el derecho a la medida de cada caso jurídico. Y por eso, primero se debe conocer el (es decir, aprender, es decir, tener claridad sobre el, es decir, ser claro jurídicamente en relación con la forma de la existencia del) derecho. Y por eso, se trata de mejorar el mundo. Propiamente, se trata de hacer la (forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, se trata de la existencia bondadosa (es decir, buena) válidamente jurídicamente del (es decir, en relación con la forma, de la existencia, del) mundo. Incluido: con base en el (un) debido proceso (jurídicamente); propiamente, con base en la existencia de la (una, alguna, cualquier, cualquiera) forma que haga que el (respectivo, un, cada) caso jurídica exista válidamente jurídicamente (es decir, exista de una forma válida jurídicamente, es decir, exista haciendo y, propiamente, siendo, la, una, forma de la, existencia de la, eficacia jurídica; propiamente, exista coincidiendo con su deber ser jurídico, es decir, exista de la, una, alguna, cualquier, cualquiera, forma en la cual, es decir, que, coincida con su deber ser jurídico).
Por eso, la diligencia jurídica es la forma que hace que exista eficacia jurídica. Pues (ya que, debido a que, con base en que) hace que exista (la, una, alguna, forma) del goce del (todo del) derecho, incluido: del cumplimiento del (todo del) deber (jurídico), incluido: el goce de todos los derechos jurídicos y el cumplimiento de todos los deberes jurídicos, existentes (es decir, a la medida de la forma de la existencia del, es decir, según la forma en la cual, como, exista, el, respectivo, cada, todo, el todo del, caso jurídico existente, es decir, involucrado). Y por eso, el derecho está bien, lo determinante es que la (cualquier, cualquiera, cada, toda) forma de (la existencia, de la, una, cada, cualquier, cualquiera toda) interacción (propiamente, lo determinante es que la, cualquier, cualquiera, cada, toda, forma de la conducta, acción, relación, existencia) humana en relación con el derecho sea válida jurídicamente (es decir, exista válidamente jurídicamente).
Y por eso, no se trata de cumplir (con, es decir, no se trata de atender, a) una parte (del, es decir, en relación, en lo relacionado, con el, derecho) sino (de cumplir, con, es decir, de atender) el (al, todo del, ser, del) derecho. No existe el cumplimiento parcial del derecho. Existe el cumplimiento o el incumplimiento del derecho. Por eso, el enfoque parcial (parcializado, insuficiente, vacío, insatisfecho) del (es decir, en relación con la forma, de la existencia, del) derecho es culpable (incluido: es, un acto, jurídico, negligente o doloso, propiamente, es una conducta, una acción negligente o dolosa, según el caso) jurídicamente. Y por eso, la diligencia jurídica es la forma (de la existencia humana) que cumple (es decir, de cumplir, con, es decir, de atender, incluido: válidamente jurídicamente) lo definido (indicado, establecido, señalado, por el ser humano, diligente, mediante) en, el, derecho.
Por eso, el (todo del) derecho se cumple (atiende) cuando cada quien (cuando cada ser humano) cumple (con) lo que le corresponde, corresponda, (jurídicamente). Es decir, cuando cada persona es responsable jurídicamente. A la medida de cada caso jurídico en el cual exista. Y por eso, el (cada, un, cualquier, todo) ser (incluido: el ser del, respectivo, de un, de cualquier, de cada, de todo, ser humano) es válido jurídicamente cuando cumple con (lo definido en) su deber ser jurídico. Por eso, no se trata del ser (sujeto al derecho que sea indiferente en relación con el derecho, propiamente, jurídicamente, no se trata de la existencia de un ser que esté sujeto al derecho y no tenga en cuenta al, es decir, lo definido en el, derecho, en relación con, la forma de la existencia de, su ser) sino del deber ser jurídico (es decir, se trata de que el ser atienda, a, su deber ser jurídico; es decir, no se trata de la existencia del ser existente dentro del campo de acción del derecho cuya existencia exista, de una forma, como si no estuviera vinculado con el, es decir, existente de una forma incompatible con el, derecho; propiamente, no se trata del ser inválido jurídicamente sino de la existencia del ser válido jurídicamente). Es decir, de la (existencia de la) eficacia jurídica. Es decir, de la existencia (de la, una, alguna, forma, de la existencia) del goce de los derechos (jurídicos) y del cumplimiento de los deberes (jurídicos). A la medida de cada caso jurídico. Es decir, a la medida de la forma en la cual existan derechos y deberes jurídicos (es decir, con base en los derechos y deberes jurídicos que existan) a la medida (es decir, en la dimensión, es decir, en el, todo del, tiempo y, del, espacio) de (es decir, con base en) la forma (de la existencia) del (respectivo, de cada) caso jurídico (existente, involucrado).
Por eso, por ejemplo, no se trata de la economía (incluido: no se trata del dinero). Se trata de la existencia del derecho. A la medida de cada caso jurídico. Es decir, a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica. Otra cosa es que cuando existe el (todo del) derecho (es decir, cuando se cumple, con, el, todo, de la forma de la existencia, del derecho) existe la (una, alguna, forma de la, existencia de la) economía válida jurídicamente. Al ser la forma (económica; propiamente, al ser la forma de la existencia) en la cual cada quien (propiamente, en la cual cada ser humano existente en cada caso jurídico, es decir, en cada relación jurídica, es decir, en cada relación, humana, sujeta al, gobernada por el, derecho) goza (de, todos) sus derechos (jurídicos) y cumple (con, todos) sus deberes (jurídicos).
Por eso, propiamente, en definitiva, (jurídicamente, es decir, en, relación con, el derecho) se trata de vivir (libremente) válidamente jurídicamente. Es decir, de la vida (propiamente, de la existencia) válida jurídicamente. Propiamente, de lo humano válido jurídicamente. Y por eso, la forma política del derecho (es decir, la forma válida jurídicamente del derecho, es decir, del derecho, en relación con la, forma de la, existencia de la, política) es la democracia (incluido: válida jurídicamente). Al ser la forma (de la existencia) en la cual existe (el todo de, la, forma de la, existencia de la) eficacia jurídica. Es decir, el goce de (todos) los derechos jurídicos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (gracias a, es decir, debido a, es decir, con base en, la existencia, de la, una, alguna, forma de la existencia humana diligente, jurídicamente, es decir, gracias a la existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, diligencia jurídica, en relación con el, cada, todo, ser humano, existente en cada caso jurídico, según la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico y a la medida de la forma en la cual exista el, respectivo, caso jurídico).
Y por eso, no existe la metodología para conocer y aplicar el derecho. Es decir, no existe una (única) metodología (una única metodología, una forma única, una única forma) de aprendizaje (incluido: de enseñanza) y de aplicación (incluido: de cumplimiento) del (es decir, en relación con el) derecho. Todo depende de (la forma de la existencia) cada persona involucrada y, propiamente, de (la forma de la existencia de) cada caso jurídico. Propiamente, de la forma (jurídica) en la cual (de la forma como) exista el (cada) caso jurídico. Porque (es decir, por eso), cada caso (jurídico) es único (incluido: por eso, en relación con cada caso, jurídico, se aprende, incluido: estudia, y aplica, incluido: cumple con, el, derecho a la medida de la forma de su existencia; es decir, a la medida de la forma en la cual exista el, respectivo, caso, jurídico; esa es, es decir, al ser, la forma de la existencia, diligente jurídicamente, propiamente, válida jurídicamente, del conocimiento y de la aplicación del, es decir, en relación con el, derecho). Y por eso, lo determinante es (la existencia de, es decir, es que exista) la (una, alguna, forma de la) existencia de la calidad de la vida válida jurídicamente (a la medida del, de cada, de todo, caso jurídico, existente, involucrado).